"
Para utilizar los servicios de los Señores Oficiales
que han sido designados por el Gobierno para formar parte de
la Comisión Calificadora de Servicios Militares como
Inspectores de Instrucción en las Unidades Militares
directamente dependientes del Estado Mayor del Ejército
, según el Arma , sin perjuicio de hacer extensivo dichos
servicios a las demás unidades cuando se reglamente el
funcionamiento de las zonas Militares ".
-
Este
Decreto , está creando la función de Inspectores
de Instrucción , para las Unidades que dependen directamente
del Estado Mayor del Ejército y deja abierta la posibilidad
de extender dicha función a las demás Unidades
del Ejército.
El 20 de mayo de 1924 , el Poder Ejecutivo procede a Reglamentar
en un solo Decreto la función de los Jefes de Zonas Militares
y la de los Miembros de la Comisión Calificadora de Servicios
Militares , en su carácter de Inspectores de Instrucción.
El Decreto de referencia define en su considerando las funciones
y misiones de ambos cargos Jefe de Zona e Inspector.
Refiriéndose a los Inspectores , dice sobre la función
, que la misma es " una función exclusivamente de
orden técnico ".
En cuanto a la misión , señala :
"
La misión de controlar la instrucción en las Unidades
de sus Armas respectivas , en todas las zonas , para asegurar
la unidad de doctrina , la aplicación de los métodos
uniformes en la instrucción , así como las normas
establecidas en los reglamentos e instrucciones ".
La
parte resolutiva del Decreto se organiza en veinte Artículos,
siendo dedicados los últimos seis a reglamentar la función
de los Inspectores (13 al 19).
"
Dependencia
Art. 13 - Los Inspectores de Instrucción dependerán,
en lo que se relacione con sus cometidos, del Jefe del Estado
Mayor del Ejército, de quien recibirán las directivas
e Instrucciones para poder llenar su misión siendo sus
funciones relativas únicamente a la instrucción,
no alcanzando, en consecuencia, a lo dispuesto para los Jefes
de Zona respecto al mando y disciplina.
Responsabilidad
Art. 14 - Corresponde a los inspectores de
Instrucción proponer las directivas, de acuerdo con las
disposiciones e instrucciones del Estado Mayor del Ejército,
para la instrucción de las tropas; aclarar y fijar, de
acuerdo también con éste, la interpretación
y aplicación de los reglamentos técnicos, para
que haya uniformidad en la instrucción; estudiar los
nuevos métodos de instrucción y reglamentos, proponiendo
al Estado Mayor del Ejército, las modificaciones necesarias
a introducir en los mismos; y efectuar las inspecciones de instrucción
en las Unidades de su Arma siempre que lo crean conveniente,
pero, particularmente, al terminar los períodos de Instrucción.
Art. 15 - Los Inspectores no podrán
intervenir en los cometidos relativos al mando y disciplina
de las Unidades, ni variar las disposiciones dictadas por el
Comando, limitándose a hacer conocer al Estado Mayor,
si algunas de aquellas afectan al desarrollo normal de la instrucción.
Art. 16 - Para poder llenar debidamente sus
cometidos, podrán los inspectores de instrucción
recabar de todas las reparticiones militares los datos e informes
que juzguen convenientes, para la preparación e instrucción
del Ejército.
Art. 17 - Cuando se vaya a inspeccionar una
Unidad que se encuentra destacada en la sede de una Zona, comunicará
el Inspector al Jefe de esta última la misión
que va a desempeñar, debiendo hacer lo mismo, una vez
realizada la inspección. Si una Unidad no se encuentra
en la misma localidad que la Jefatura de la Zona lo hará
saber al Jefe de la primera, quien pondrá en conocimiento
del Jefe de la Zona la llegada del Inspector.
Art. 18 - Una vez practicada la inspección,
deberán los Inspectores de Instrucción elevar
un informe circunstanciado de la misma ,al Estado Mayor del
Ejército, manifestando los progresos alcanzados en la
instrucción de Oficiales y tropa, las deficiencias anotadas
en la misma, así como también el estado de conservación
del equipo, material y ganado, en cuanto tenga relación
con la instrucción.
Art. 19 - Como los Inspectores de Instrucción
son al mismo tiempo Miembros de la Comisión Calificadora
de Servicios Militares, deberán juzgar también
a los Oficiales en los períodos de instrucción,
a los efectos de la calificación anual de los mismos
" .-
El 8 de julio de 1924 , por Resolución del Poder Ejecutivo
, precisa la calidad de las Inspecciones a realizar , estableciendo
dos categorías : facultativas y obligatorias.
El
referido Decreto dice al respecto :
"
Vista la precedente nota del Estado Mayor del Ejército
indicando la conveniencia de determinar el régimen a
que han de ajustar sus inspecciones los Miembros de la Comisión
Calificadora de Servicios Militares de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto de 20 de Mayo último.
El
Presidente de la República , resuelve :
1º.
Las inspecciones a cargo de los Inspectores de instrucción
serán facultativas y obligatorias.
2º. Las inspecciones facultativas las
realizarán de su sola iniciativa , previa autorización
del Estado Mayor del Ejército.
3º. Las obligatorias las constituyen las
dispuestas por el Ministerio de Guerra y Marina en casos extraordinarios
y las que necesariamente les corresponde efectuar al vencer
el tercer trimestre de instrucción : cuando por el número
de Unidades o de la distancia a que se encuentren no puedan
realizarse las de todas las Unidades al vencer el tercer trimestre
, se efectuarán después del 2º trimestre
a las establecidas en campaña como a las que determine
el Estado Mayor.
4º. Las inspecciones facultativas serán
de simple observación a los efectos de mantener el contralor
y obtener mejor conocimiento de como se desempeñan los
Oficiales con mando.
5º. Las obligatorias habrán de
sujetarse a la tarea desarrollada en el período respectivo
con sujeción a los programas vigentes y en ella será
directa la intervención del Inspector con asistencia
del Jefe de la Unidad.
6º. Las fechas en que han de realizarse
las inspecciones obligatorias de fines de periodos de instrucción,
las determinará el Jefe del Estado Mayor del Ejército
a cuyo fin quedan obligados los Jefes de Unidades a dar aviso
de encontrarse prontas las suyas para inspección en la
2ª quincena del tercer mes del 2º trimestre cuando
se encuentren en campaña y en igual quincena del tercer
trimestre las colocadas a sus directas órdenes.
7º. El Estado Mayor del Ejército
dictará por la Orden General las disposiciones complementarias
de esta resolución.
8º. Insértese y vuelva a sus efectos,
previa publicación.
SERRATO
Roberto P. Riverós "
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º
de la precedente Resolución, el Estado Mayor General
del Ejército por medio del Artículo 2º de
la Orden General No. 3055 de fecha 25 de julio de 1924, dispuso
:
"
1º. En la primera quincena del último
mes de los trimestres primero y segundo de instrucción,
el Capitán de Compañía, batería
o escuadrón darán aviso a su Jefe del día
en que se encontrará pronta para la inspección
del respectivo trimestre la fracción a sus órdenes.
2º. En la primera quincena del último mes del
tercer trimestre todo Jefe de Unidad dará aviso al
Estado Mayor directamente o por conducto del respectivo Jefe
de zona, según caso, del día en que se encentrará
pronta la suya para inspección e igual aviso darán
en la misma quincena del segundo trimestre los jefes de las
unidades que se encuentren fuera del departamento de la capital.
3º. El Jefe del cuerpo después
de recibido el referido aviso de los Capitanes, señalará
el día de la segunda quincena en que ha de realizarse
la inspección correspondiente. Las Unidades que se
encuentren fuera del departamento de la Capital, en el segundo
trimestre, esperarán la presencia del respectivo inspector
en la fecha que oportunamente determinará el Estado
Mayor.
4º. Por conducto de la división
correspondiente de este Estado Mayor, y a contar del día
16, se determinará escalonadamente la fecha en quo
los inspectores pasarán las suyas a cada Unidad, a
cuyo efecto el aviso de los jefes de éstas deberá
encontrarse en esa repartición, antes de la fecha indicada.
5º. La aplicación de las precedentes
disposiciones no influirá para suspender el desarrollo
normal de la instrucción, correspondiente al trimestre
subsiguiente, sino durante el día o los días
que se realice inspección ".-
EL
PRIMER INSPECTOR DEL ARMA DE INGENIEROS
Sentadas
las bases jurídicas que regularán la actuación
de los Inspectores de Instrucción por Decreto de fecha
9 de setiembre se procede a la designación del Primer
Inspector del Arma de Ingenieros.
Dice el Decreto en su Artículo 1º :
"
Autorizar al Estado Mayor del Ejército para
utilizar los servicios del Señor Coronel Ingeniero don
Jaime F. Bravo, además de Inspector de Instrucción
del Arma de Infantería, como Inspector de Instrucción
del Arma de Ingenieros (Batallón de Pontoneros No.1,
Batallón de Zapadores No.1, Batallón de Ferrocarrileros
No.1 y Batallón de Telegrafistas No.1) "
El
entonces Coronel Jaime F. Bravo , era un destacado Oficial que
a las virtudes de una brillante foja de servicios , le agregaba
el haber realizado trabajos de Ingeniería Militar y poseer
desde el 5 de abril de 1915 el título de Ingeniero de
Puentes y Caminos , otorgado por la Facultad de Matemáticas.
CAMBIO
de DENOMINACIÓN
Por
Ley Presupuestal de fecha 7 de febrero de 1925 , la Comisión
Calificadora , pasa a llamarse Comisión Calificadora
de Servicios Militares e Inspección de Armas.
El Coronel Jaime F. Bravo permanece en el cargo de Inspector
de Instrucción del Arma de Ingenieros hasta el 24 de
marzo de 1925 , en que por Decreto del Poder Ejecutivo , es
designado el Coronel Julio Nuñez Brian.
AMPLIACIÓN
de FACULTADES de los INSPECTORES
Con
fecha 23 de mayo de 1925, el Jefe de Estado Mayor, en la Orden
General No. 3196, amplía las facultades otorgadas por
el Artículo 29 de la Orden General No. 3055, en lo concerniente
a las inspecciones facultativas , señalando :
" a.
La acción de los Inspectores de Instrucción se
hará sentir en estas inspecciones no sólo por
acto de presencia, sino también por (cambio de ideas
respecto a interpretaciones de los reglamentos respectivos,
tendiendo a restablecer la unidad de doctrina y facilitando
en esa forma la intervención directa que tendrá
después en las inspecciones obligatorias.
b. Los Jefes de las Unidades comunicarán
por oficio a este Estado Mayor, con 15 días de anticipación,
el día y hora que hayan determinado pasar las inspecciones
correspondientes al 1º y 2º trimestre establecidas
en el programa de instrucción dedo a conocer por Orden
General No. 3024.
c. Señálense los días
Viernes como días de audiencia para los Inspectores de
Instrucción a objeto de solicitar las venias respectivas
para efectuar las inspecciones que desearen realizar y dar cuenta
de las realizadas. El Jefe del Estado Mayor teniendo en cuenta
las necesidades del servicio y lo solicitado por los Inspectores
de Instrucción determinará en qué unidades
o escuelas podrán efectuarse en la siguiente semana inspecciones
facultativas.
d. Los Inspectores de Instrucción darán
cuenta por escrito del resultado de las inspecciones realizadas
pudiendo ampliarse en forma verbal en el próximo día
de audiencia, sin perjuicio de hacerlo de inmediato en esta
última forma, en los casos que se considere conveniente
poner en conocimiento del Estado Mayor el resultado de sus observaciones,
a fin de que se tomen las medidas necesarias para evitar perjuicios
en el desarrollo normal de las instrucción "
REGULACIÓN
de las INSPECCIONES OBLIGATORIAS (1926)
Atendiendo
a una solicitud del Estado Mayor del Ejército, en el
sentido de que se establezca el período anual en el cual
las Unidades del Ejército deben realizar el programa
de instrucción del año, así como también
el régimen al que deben ajustar las inspecciones obligatorias
los inspectores teniendo en cuenta que el período anual
de instrucción y de inspecciones obligatorias tiene que
contemplar las Reglamentaciones vigentes sobre cursos de Pasaje
de Grado ; época de ascensos y traslados , además
de ser período en el que efectúan pruebas prácticas
y concursos para el llenado de vacantes. Teniendo también
presente el período que los Inspectores de instrucción
dedican a confeccionar listas de ascensos , y atendiendo a la
conveniencia de fijar un período donde la instrucción
sea de menor intensidad, atenuando los efectos de la estación
más calurosa , el Poder Ejecutivo con fecha 29 de junio
de 1926 resolvió :
"
1º. El programa anual de instrucción
que deben realizar las unidades del Ejército se desarrollará
entre el 1º de Marzo y el 31 de diciembre y se disminuirá
la intensidad de la instrucción en los meses de Enero
y Febrero .
2º. Las inspecciones obligatorias de
instrucción se realizarán entre el 15 de agosto
y el 15 de setiembre en las Unidades de guarnición
en la Capital y entre el 15 de setiembre y el 31 de octubre
en las unidades destacadas en campaña.
3º. Queda facultado el Estado Mayor
del Ejército para dictar por la Orden General las disposiciones
complementarias relativas a las inspecciones de instrucción.
4º. Que se inserte, publique y devuelva.
SERRATO
Gral. Ruprecht "
INSTRUCCIÓN
para INSPECCIONES (1928)
El
18 de diciembre el Poder Ejecutivo aprueba un Documento llamado
"Instrucción para Inspecciones", que con carácter
provisorio entra a regir, para determinar en la práctica
un adecuado funcionamiento de las inspecciones.
Complementando lo establecido por la Resolución del Poder
Ejecutivo el Estado Mayor, en el Artículo 2º de
la Orden General No. 3749 dispone :
"
De acuerdo con la Resolución que antecede, desde
el mes de marzo próximo se pondrán en vigencia
las instrucciones para inspecciones, las que a ese efecto se
distribuirán oportunamente.
Los Sres. Jefes de Zonas Militares, Inspectores de Armas, Reparticiones
y Unidades dependientes de este Estado Mayor, elevarán,
en la primera quincena del mes de enero de cada año,
las observaciones que en la práctica les sugiera la aplicación
de las expresadas instrucciones, para lo cual durante el año
tomarán nota de todas aquellas circunstancias que puedan
tener interés a ser conocidas por este Comando a los
fines de la ampliación, modificación o supresión
de lo que en ellas se preceptúa "
MISIÓN
de los INSPECTORES de ESCUELAS y ARMAS (1929)
El
Boletín del Ejército No. 55 de fecha 3 de octubre
de 1929, en su 2ª parte, da a conocimiento la siguiente
comunicación :
"
Misión de los Inspectores de Escuelas y Armas
Los Inspectores son órganos del Comando, por intermedio
de los cuales se asesora y se vincula con los Directores de
Escuelas, Jefes de Unidad y Repartición.
Es por su conducto que llega, generalmente, a su conocimiento
el estado de la enseñanza, de la instrucción y
el desarrollo de los servicios sus necesidades, sus dificultades
y sus deficiencias. Por esa razón, los Inspectores se
hayan investidos de una parte importante de la autoridad inspectiva
del Comando, y es por ella, y por la elevada misión que
desempeñan, que los Directores de Escuelas, Jefes de
Unidad y Repartición deben facilitar por todos los medios
posibles, su tarea, sin vacilaciones, con satisfacción,
hasta con entusiasmo, demostrando en ello su deseo de contribuir
a la tarea del Inspector, tendiente a mejorar la enseñanza,
facilitar la Instrucción y los servicios en el convencimiento
que el inspector, a su vez, pondrá toda su parte para
allanarles el camino para el desarrollo de su labor, aclarando
conceptos, cambiando ideas unificando criterios y haciendo llegar
hasta el Superior las necesidades y sus proposiciones. Hay que
compenetrarse de esto, y de que la tarea del inspector, no es
la de encontrar faltas sino la de llevar hasta el escalón
subalterno las directivas del Comando, ver que sus disposiciones
se cumplan estrictamente y con un solo criterio y, si han habido
errores o deficiencias, buscar los medios, o pedidos, para subsanarlos,
dado que no es posible pensar al constatarlos, que ellos sean
obra do mala fe o mala voluntad.
Es bajo ese aspecto que los inspectores deben encarar su misión
y bajo el cual deben verla los Directores de Escuelas y Jefes
de Unidad y Repartición, no olvidando que unos y otros
son colaboradores comunes con la misma labor patriótica
de mejoramiento cultural y profesional del Ejército,
y que ello los obliga a un acuerdo místico, a una franqueza
absoluta y a una gran estimación recíproca, sin
lo cual no puede haber obra efectiva.
Dentro de esas normas el Inspector puede interrogar, examinar
antecedentes, hacer ejecutar o repetir movimientos o ejercicios,
visitar locales, etc., sin perjuicio de los datos que pueda
suministrarle el Director o Jefe interesado debiendo tenerse
en cuenta que todo ello está llamado a aportar elementos
de juicio para formar criterio y asesorar al Comando con verdadero
conocimiento de causa.
A su vez, los Inspectores deberán tener en cuenta las
prerrogativas y facultades que acuerdan las Leyes, Disposiciones
y Reglamentos vigentes a los Directores de Escuelas y Jefes
de Unidad y Repartición, tratando siempre de que su gestión
no perturbe lo dispuesto por ellos; ni la instrucción,
ni los servicios, y si como suele suceder durante algunas inspecciones
de las realizadas por los Jefes de Unidad, o en sus visitas,
desearan hacer ejecutar o repetir algún movimiento, esperarán
a que haya terminado lo dispuesto por el Jefe para hacerlo "
El
documento mencionado precedentemente procura ubicar en su justo
término la función de los inspectores resaltando
su carácter de órgano trasmisor de los objetivos
de Comando, propendiendo con su acción, a que tas misiones
asignadas, así como las directivas de instrucción
sean entendidas claramente. También faculta al Inspector
a evaluar distintos aspectos de la instrucción con la
finalidad de corregir o modificar los procedimientos según
la realidad de las Unidades de cada Arma.
Es claro que la tarea del Inspector debe ser entendida y apoyada
por las Unidades. El Superior hace un llamado de atención,
al hecho que inspectores y comandos a inspeccionar deben adoptar
una actitud franca, y abierta, única forma que determinará
que el acto inspectivo sea una oportunidad de intercambio y
permita aclarar dudas en las distintas facetas de la actividad
militar de un cuerpo.
HONORES
a los INSPECTORES
El
23 de octubre de 1929, ante una solicitud del Estado Mayor del
Ejército a efectos que se dicte resolución sobre
consideraciones y honores que les corresponden a los Inspectores
de Armas, el Poder Ejecutivo Resuelve :
"
1º. A los inspectores de Arma que no sean Generales,
durante el desempeño de sus funciones, se le dispensarán
y rendirán por las tropas de su Arma, las mismas consideraciones
y honores que determinan el Código Militar y las reglamentaciones
vigentes para los mencionados Oficiales Superiores.
2º. Que se comunique, inserte, publique
y .devuelva.
CAMPISTEGUY
Gral. de Brigada Manuel Dubra "
NUEVA
DISPOSICIÓN RELACIONADA con los INSPECTORES de ARMAS
(1930)
Como
se puede apreciar a lo largo del período ya reseñado,
facultades, honores así como otras atribuciones de los
inspectores se van instrumentando.
Ha habido una constante preocupación del Estado Mayor
del Ejército para ir dándole estructura y marco
jurídico adecuado a los Inspectores.
En este aspecto, el Poder Ejecutivo con fecha 14 de enero completa
las atribuciones otorgadas por Resolución de fecha 23
de octubre de 1929, cuando a los Inspectores de Arma se les
otorga rango y representación de Generales, incorporándoles
facultades disciplinarias. Dice la Resolución :
"
1º. Ampliar la resolución de fecha Octubre
23 de 1929 en el sentido de que :
Los Inspectores de Armas tendrán para las tropas de su
Arma, las mismas facultades disciplinarias que determina el
Art. 80 del Reglamento de Disciplina para los Jefes de Regimiento,
con la restricción de que los Incs. a) y b) no serán
aplicables en los casos en que los Oficiales de que se trata
en ellos sean Jefes de Unidad. En estos casos se estará
a lo que establece el Art. 61 del Reglamento citado y si se
tratara de un Oficial de igual graduación, se dará
cuenta por escrito al Superior, para que este resuelva.
2º. Que se inserte, publique y devuelva.
CAMPISTEGUY
Gral. de Brig. Manuel Dubra "
El
JEFE FUNDADOR es DESIGNADO INSPECTOR del ARMA de INGENIEROS
El
26 de agosto de 1930, el fundador del Arma , en ese entonces
como Tte. Cnel., ahora como General de Brigada es designado
inspector del Arma.
La actuación del General Riverós es relevante,
mereciendo unánimes elogios de sus superiores.
En este sentido el 30 de noviembre de 1931 , decía el
Jefe del Estado Mayor del Ejército :
" Oficial
Superior erudito de vasta preparación profesional, especialmente
en el Arma de Ingenieros. Trabajador asiduo, con claro sentimiento
del deber. En sus funciones de Inspector del Arma de Ingenieros
ha probado su competencia, propiciando la reorganización
del Arma. Por su larga actuación en el Ejército,
donde ocupara cargos culminantes lo habilitan para prestar buenos
servicios a la Institución "
En
su calidad de Inspector del Arma, integra la "Comisión
de Adquisición de Material para el Ejército",
asesorando lo relacionado "a material de tropas de Ingenieros".
El Presidente de la Comisión General de División
Eduardo Da Costa, destaca la preparación del General
Riverós expresando :
"
Ha desempeñado sus funciones con inteligente dedicación
y perfecto conocimiento del material más conveniente
para ese servicio "
El
26 de agosto de 1932 es reelecto por el Poder Ejecutivo para
continuar en elcargo.
Sigue trabajando en procura de mejorar el Arma de Ingenieros,
y a fines del año 1933, el Inspector General del Ejército,
destaca sus condiciones señalando :
"
Jefe Superior erudito, con gran espíritu de trabajo y
sólidos conocimientos especialmente en el Arma de Ingenieros
"
Como
parte de sus actividades, colabora en la estructuración
de las " Instrucciones para las Inspecciones " , puestas
en ejecución a partir del 24 d abril de ese año.
INSTRUCCIONES
para las INSPECCIONES (1933)
Siendo
el General de Brigada Juan Sicco Jefe del Estado Mayor del Ejército,
con fecha 24 de abril de 1933 son publicadas dichas Instrucciones.
Se trata de un documento organizado en once artículos,
donde se establecen las misiones de los Inspectores, así
como las atribuciones que a los efectos del cumplimiento de
las mismas se le conceden.
Atendiendo a la importancia del Documento, se transcribe a continuación
:
"
Instrucciones para las Inspecciones Los Inspectores
de Escuelas y Armas son colaboradores inmediatos del Jefe del
Estado Mayor del Ejército: las misiones técnicas
particulares confiadas a dichas autoridades complementan y detallan
en cierto modo las tareas inspectivas generales que corresponden
más especialmente al Jefe del Estado Mayor del Ejército
y deberán, en consecuencia desarrollarse dentro de las
normas generales siguientes:
1º. Dichos Inspectores actuarán
dentro de sus misiones inspectivas por delegación
2º. Tendrán libre acceso a todos
los organismos, reparticiones, ejercicios, maniobras, permanente
del Jefe del Estado Mayor del Ejército.
etc., del Ejército, que se hallen dentro del cuadro de
sus misiones.
3º. Dentro siempre de este cuadro, mantendrán
relaciones directas con todas las autoridades y reparticiones
militares pudiendo obtener de las mismas todos los datos, informes,
copias de estudios, trabajos, etc., que consideren útiles
al desempeño de sus tareas.
4º. Sus misiones comprenderán :
a. Los estudios trabajos e informes que interesan directamente
a su especialidad.
b. El contralor de las diversas actividades
técnicas; empleo del tiempo y aplicación de los
recursos de todo orden personal, ganado, armamento y material
en general, y posibilidades de los mismos, atendiendo a las
necesidades de la instrucción; c. La supervigilancia
en lo que atañe a su especialidad en la aplicación
de los planes de estudios de las Escuelas y Cursos, aplicación
y difusión de los reglamentos e instrucciones tácticas
y técnicas particulares al arma o Escuela y de servicios
generales (disciplina, servicio interno, etc.).
d. Inspeccionar los campos de instrucción
y polígonos de tiro, así como la utilización
de los depósitos, talleres y construcciones militares
concernientes a su especialidad.
e. Proponer al Jefe del Estado Mayor del Ejército
todas las medidas que consideren concernientes para simplificar
las tareas o mejorar el rendimiento de las Escuelas y Unidades.
f. Someter a la consideración del mismo,
en el mes de febrero (antes del 1º de junio para el año
actual), las directivas para la Instrucción de los cuadros
y Unidades de su Arma y el programa sintético de las
inspecciones a realizar en los dos períodos ordinarios
que comprende el año.
g. Para la redacción da las expresadas
directivas los Inspectores deberán tener particularmente
en cuenta:
- Que la instrucción tiene por única finalidad
la preparación para la guerra y dentro de ésta
su acto capital: el combate.
- Que es en los reglamentos donde se apoya realmente la instrucción
y educación de las tropas.
- Que los Jefes de Unidades y Sub-Unidades deben desarrollar
su trabajo con iniciativa y dentro de las características
de instrucción que le son personales.
- Que la presencia periódica de los Inspectores en los
ejercicios sobre el terreno y el contacto personal de dichos
Inspectores con los Jefes de Unidades, brindan resultados más
eficaces que las mejores directivas escritas.
5º.
Las Misiones de inspección se realizarán en el
lugar personalmente, previo acuerdo con los Jefes de Zona interesados
y en principio previa advertencia a los Directores o Jefes de
las Escuelas o Unidades a inspeccionar.
6º. Las inspecciones ordinarias de los
cuadros o Unidades deberán, en principio, desarrollarse
dentro de ejercicios y maniobras de conjunto y con el único
objeto de poder apreciar en todos los ordenes (moral, intelectual
y material) la preparación para la guerra de los expresados
cuadros y Unidades.
7º. Regirán, en consecuencia, para
las mismas, las normas siguientes:
a. Las Unidades serán provistas de todos
los recursos, personal, armamento, medios de transmisión
y de transportes que de acuerdo con los reglamentos en vigencia
constituyen la dotación normal de las mismas en caso
de guerra.
b. Los campos elegidos para maniobras de dichas
Unidades deberán ser lo suficientemente amplios y variados
para permitir la realización del estacionamiento, y marcha
y combate (dentro de éste, particularmente el tiro) en
las condiciones más similares posibles al caso real.
c. Las dificultades que puedan presentarse
para la aplicación de los incisos a) y b) que preceden,
serán subsanadas reduciendo el marco del ejercicio a
las posibilidades que brinda el campo de instrucción
y sustituyendo las Unidades no constituidas íntegramente
en el Regimiento o Batallón con los grupos de Comando
y órganos de transmisión correspondientes, llegando,
si es necesario, hasta reducir dichas actividades a ejercicios
de cuadro con tropas, donde sólo intervienen además
de los expresados órganos de Comando y de Transmisiones,
algunas Unidades de Maniobra a efectivos aproximados a los de
guerra.
8º. Los Inspectores harán conocer
siempre a los interesados verbalmente o por escrito, las observaciones
que le sugieran su visita.
9º. De los resultados de las mismas, elevarán
parte al Jefe del Estado Mayor del Ejército, sea dentro
del mes siguiente a cada período ordinario de inspección,
sea inmediatamente, si la gravedad de las constataciones así
lo aconseja, especificando en todos los casos en forma sintética,
las apreciaciones hechas y las sugestiones que consideran interesantes.
Adjuntarán, además, en hojas particulares, las
calificaciones merecidas por los Jefes y Capitanes de las Unidades
o Reparticiones inspeccionadas.
10º. Cuando las inspecciones sean realizadas
por Oficiales delegados del Estado Mayor del Ejército,
estos elevarán únicamente a dicho Estado Mayor
el parte de Inspección quien dará vista al Inspector
interesado.
11º. Los expresados inspectores se reunirán
periódicamente por lo menos una vez por bimestre bajo
la presidencia del Jefe del Estado Mayor del Ejército,
a fin de cambiar impresiones o formular sugestiones de interés
común, que permitan unificar puntos de vista y establecer
normas en la realización de las tareas inspectivas "
PERIODO
1934 - 1941
Culmina
en este período la actuación del General Riverós
como Inspector del Arma de Ingenieros.
El Arma por él creada, se desenvolvía progresando
día a día en la tecnificación de sus cuadros
de Oficiales, clases y soldados.
Desde este nuevo organismo, se preocupó de impulsar el
crecimiento de las Unidades constitutivas, manteniendo una fluida
relación de intercambio con los respectivos Comandos.
Posteriormente acceden al cargo de Inspector, prestigiosos Oficiales
del Arma, que con su labor le van dando mayor prestigio a la
luz de una búsqueda permanente en procura de mejorar
la capacitación del personal de los cuerpos de Ingenieros.
La galería de Inspectores se engalana con los nombres
de los Coroneles Celestino C. Bové , Edgardo U. Genta
, Pedro A. Munar y Orosmán Vázquez Ledesma.
En el año 1939 , se emite el Decreto No. 84/1939 y el
Reglamento General para las Inspecciones No. 81.
El Decreto 84/1939
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la
Ley 9078, por el Decreto 84, se reglamenta la instrucción
así como los ciclos de su desarrollo, y las funciones
de los Inspectores de Escuelas, y Cursos, de Armas y de los
Servicios.
El Decreto 84 en lo relacionado con los Inspectores, dispone
:
"
De los Inspectores de Escuelas, Cursos, Armas y Servicios
Artículo 21.- Las misiones de inspección
de Escuelas y Cursos, Armas y Servicios son desempeñados
en el Ejército por las autoridades siguientes
:
A.
Inspector de Escuelas y Cursos.
B. Inspector de Infantería.
C. Inspector de Artillería.
D. Inspector de Caballería.
E. Inspector de Ingenieros.
F. Inspector de Aeronáutica.
G. Inspector General de los Servicios.
. . .
Artículo 22.- A los Inspectores de Escuelas
y Armas les compete en tiempo de guerra, asumir el Comando de
una Gran Unidad; este cometido le será precisado anualmente
en la renovación que prescribe el artículo 30
del Decreto de fecha Febrero 17 de 1939, referente al Comando
Superior.
. . .
De las Normas Generales para los Inspectores
Artículo 25.- Los Inspectores de Escuelas
y Cursos, Armas y Servicios son colaboradores inmediatos del
Inspector General del Ejército. Las misiones técnicas
particulares confiadas a dichas autoridades complementarán
y detallarán en forma precisa, las tareas inspectivas
generales, que corresponden especialmente al Inspector General
del Ejército, y deben, en consecuencia, desarrollarse
dentro de las normas generales siguientes :
A. Actúan en sus misiones inspectivas,
por delegación permanente del Inspector General del Ejército.
B. Tiene libre acceso a todos los organismos,
reparticiones, ejercicios, maniobras, etc., del Ejército,
que se hallen dentro del cuadro de sus misiones.
C. Siempre, dentro de dicho cuadro, mantienen
relaciones directas con todas las autoridades y reparticiones
militares, pudiendo obtener de las mismas todos los datos, informes,
copias de estudios, trabajos, etc., que consideren útiles
al desempeño de sus tareas.
Artículo 26.- A dichos Inspectores les
compete además :
A. Los estudios, trabajos e informes que interesen
directamente a su especialidad.
B. El contralor de las diversas actividades
técnicas o docentes, empleo del tiempo y aplicación
de los recursos de todo orden (personal, ganado, armamento y
material en general) y posibilidades de los mismos, atendiendo
a las necesidades de la enseñanza y de la instrucción
según los casos.
C. La supervigilancia en lo que atañe
a su especialidad, en la aplicación y difusión
de los reglamentos e instrucciones tácticas y técnicas
particulares del arma, servicios, escuelas o cursos respectivos,
así como los reglamentos de servicios generales, como
ser: de disciplina, educación física, instrucción
primaria, servicio interno, etc.
D.
La inspección de los campos de instrucción y polígonos
de tiro, como asimismo la utilización de los depósitos,
talleres y construcciones militares concernientes a su especialidad.
E. Proponer al Inspector General del Ejército
todas las medidas que consideren convenientes para simplificar
las tareas o mejorar el rendimiento de las escuelas y cursos,
cuerpo de tropas y servicios.
F. Someter anualmente a la consideración
del Inspector General del Ejército las modificaciones
de los planes de estudio y programas de escuelas y cursos y
las directivas para la instrucción de los cuadros y unidades
de sus armas o servicios, así como el programa sintético
de las inspecciones a realizarse en los períodos ordinarios
que comprenderá el año militar, y la supervisión
de los trabajos de instrucción que realicen las escuelas
y cursos en campaña.
Artículo 27.- Para la redacción
de las expresadas directivas, los Inspectores deben tener en
cuenta :
A. Que la instrucción tiene por única
finalidad la preparación para la guerra y dentro de ésta,
su acto capital: el combate.
B. Que es en los reglamentos donde se apoya realmente el aspecto
puramente técnico de la instrucción y educación
de las tropas y servicios.
C. Que los Jefes de reparticiones, Unidades
y Sub-unidades deben desarrollar sus trabajos con la necesaria
autonomía y dentro de las características de instrucción
que le son personales.
D. Que la presencia periódica de los inspectores en los
ejercicios, y el contacto personal frecuente de dichos inspectores
con los Jefes de unidades y Directores de reparticiones e institutos,
brindan resultados más eficaces que las mejores directivas
escritas.
E. Que las inspecciones ordinarias que se expresan
a continuación son tanto más provechosas cuando
se realizan en los meses de invierno como en verano, a fin de
efectuar las observaciones dentro de cualquier estación
del año.
Artículo 28.- Las misiones de inspección
se efectuarán personalmente en el lugar donde se realice
el ejercicio o maniobra, previo acuerdo con los jefes de región
interesados, y en principio, luego de advertirse a los Directores
o Jefes de las Reparticiones a inspeccionar.
Artículo 29.- Las inspecciones ordinarias
se realizarán por intermedio de los expresados Inspectores,
sobre la base de los ejercicios de combate y de servicio en
campaña para el conjunto de la Unidad.
Artículo 30.- Rigen, en consecuencia,
para las mismas, las normas siguientes :
A. Las Unidades serán provistas de todos
los recursos (personal, armamento, medios de transmisión
y de transporte) que de acuerdo con los reglamentos en vigencia
constituyen la dotación normal de las mismas en tiempo
de guerra.
B. Los campos elegidos para maniobras de dichas
Unidades deberán ser lo suficientemente amplios y variados
para permitir la realización del estacionamiento, marcha
y combate - dentro de éste particularmente el tiro -
en las condiciones más similares del caso real.
C. Iguales normas regirán para las escuelas
y cursos.
D. Las dificultades que puedan presentarse para la aplicación
de los incisos A. y B. que preceden serán subsanadas
reduciendo el marco del ejercicio a las posibilidades que brinde
el campo de instrucción, y sustituyendo las Unidades
no constituidas íntegramente en Regimiento o Batallón,
con los grupos de comando y órganos de transmisión
correspondientes, llegando, si fuera necesario, hasta reducir
dichas actividades a ejercicios de cuadros con tropas, donde
sólo intervengan, además de los expresados órganos
de comando y transmisiones, algunas unidades de maniobras con
efectivos aproximados a los de guerra.
Artículo 31.- Los Inspectores de Escuelas,
Armas y Servicios harán conocer siempre a los interesados,
verbalmente o por escrito, las observaciones que les sugiera
su inspección.
Artículo 32.- De los resultados de
las inspecciones, se elevará parte al Inspector General
del Ejército, dentro del mes siguiente a cada período
ordinario de inspección, o inmediatamente si la importancia
de los informes que se deban producir así lo aconsejaren,
especificando en todos los casos, en forma sintética,
las apreciaciones hechas y las sugerencias que se consideren
interesantes.
Se adjuntará, además, en hojas particulares las
calificaciones merecidas por los Jefes y Capitanes de las Unidades
o reparticiones inspeccionadas, con excepción, de los
Jefes del mismo grado que el que efectúa la inspección,
debiéndose limitar para éstos, al informe escrito.
Pueden asimismo, los inspectores, cuando lo juzguen conveniente,
calificar a los oficiales de grado inferior al de Capitán,
cuya actuación haya podido observar durante la inspección.
Artículo 33.-
Los expresados inspectores de Escuelas, Armas y Servicios se
reunirán una vez por trimestre, por lo menos, bajo la
presidencia del Inspector General del Ejército, a fin
de cambiar impresiones o formular sugerencias de interés
común, que permitan unificar puntos de vista y establecer
nuevas normas en la realización de las tareas inspectivas.
Artículo 34 .- . . .
Artículo 35 .- . . . "
El
Decreto trascripto precedentemente, recoge los conceptos vertidos
en las Instrucciones dictadas por el Jefe del Estado Mayor del
Ejército con fecha 24 de abril, ampliadas y expuestas
con rango jurídico de superior nivel.
El
Reglamento General para las Inspecciones No. 81
Con
fecha 12 de abril de 1939, el Inspector General del Ejército
aprueba el Reglamento General para Inspecciones No. 81.
El Reglamento concordando con lo establecido en el Decreto No.
84/ 939, se organiza en cuatro capítulos :
"
I. Finalidad y Clasificación de las Inspecciones.
Este Capítulo define a lo largo de 20 Artículos
el objetivo y los tipos de inspecciones (ordinarias o eventuales,
generales o especiales) así como también qué
autoridades están facultadas a llevarlas a cabo.
II. Normas Generales para los Inspectores
Comprende desde el Artículo 21 al 32 y precisa los alcances
del acto de inspeccionar, así como las atribuciones de
los Inspectores en tiempo de guerra. También reglamenta
las condiciones bajo las cuales deben practicarse las visitas
inspectivas.
III. Formalidades a que Deben Ajustarse las
Inspecciones
Este Capítulo integrado por los Artículos 33 al
38 inclusive prescribe las formalidades a que deben ajustarse
las inspecciones.
Reglamentándose en este Capítulo lo relacionado
con los pasos a cumplir por la Inspección. En este sentido
dice el Artículo 35 :
" La inspección comenzará por una revista
de conjunto de la Unidad considerada, apostura y marcialidad
de la tropa, precisión en los movimientos, corrección
y limpieza del uniforme, armamento, correajes y municiones,
etc.
Después continuará una revista de detalle, que
se pasará en los alojamientos de la tropa, almacenes,
parques y locales de Cuartel y en cuyo momento el Jefe de la
Unidad inspeccionada, entregará los estados y relaciones
de los efectos que debe de presentar a la inspección
"
IV.
Informes y Partes de Inspección
Se ocupa este Capítulo de reglamentar los contenidos
de los Informes y partes correspondientes.
Organizado en cuatro Artículos (39 al 42), se establecen
las pautas a las que deben ajustarse el Informe y el Parte de
Inspección.
En este sentido, refiriéndose al informe el Artículo
39 dispone :
" El informe contendrá, en principio los siguientes
elementos :
a.-Proceso
de la inspección y su resultado en forma clara y concisa.
b. Estado del equipo, uniformes, armamento,
municiones, material de guerra, herramientas, material técnico
en servicio o en depósito y contralor en sus existencias,
dentro de lo que es propio a cada inspección normal o
accidental.
c. Ajuste y escrupulosa exactitud, con que
se llevan los libros de detalles, contabilidad y archivo.
d. Orden, higiene y corrección observada
en los Cuarteles y sus Dependencias.
e. Progresos notados sobre la inspección
anterior.
f. Juicio crítico de la inspección,
y opinión personal formada a través de la misma,
de los Jefes, Comandantes de Tropa.
g. En carácter de anexo, las relaciones
del personal inspeccionado, estados de armamento, correajes,
municiones, material de guerra y de ganado, presentados por
el Jefe de la Unidad o repartición inspeccionada, al
Inspector o Jefe delegado "
Mientras
tanto, el Artículo 40 establece en qué consiste
el Parte de Inspección, disponiendo :
"
El Parte de Inspección, constituirá un cuadro
resumen de las materias o puntos concretos sometidos a la inspección,
y las calificaciones que surjan de este acto, discernidas por
los Inspectores a los Jefes y Oficiales y que se elevarán
al Jefe de Región o a la Inspección General del
Ejército, según dependa la autoridad que realice
la inspección.
El Parte original se remitirá al Superior y un duplicado
quedará en el archivo del Comando de la Región
o del Cuerpo y servirá de pauta comparativa, en las nuevas
inspecciones "
La FUNCIÓN
de los INSPECTORES en la LEY ORGÁNICA MILITAR No. 10.050
En
esta ley de fecha 18 de setiembre de 1941, el Título
III "De los Inspectores de Escuelas, Cursos, Armas y Servicios"
se organiza en tres parágrafos. El primero establece
que autoridades deben desempeñar las misiones de inspección,
así como también el hecho que " a los Inspectores
de Escuelas y Armas les compete , en tiempo de guerra, asumir
el comando de una gran Unidad ".
Por su parte el parágrafo II "de las Normas Generales
para los Inspectores", reglamenta el procedimiento a seguir,
estableciendo :
"
. . .
Artículo 94.- Los Inspectores de Escuelas
y Cursos, Armas y Servicios, son auxiliares inmediatos del Inspector
General del Ejército. Las misiones técnicas especiales
que les correspondan complementaren y detallarán las
tareas inspectivas generales, que conciernen especialmente al
Inspector General del Ejército, y deben, en consecuencia,
desarrollarse, dentro de las normas generales siguientes :
a. Actúan, en sus misiones inspectivas
por delegación del Inspector General del Ejército.
b. Tienen libre acceso a todos los organismos
reparticiones, ejercicios, maniobras, etc., del Ejército,
que se hallen dentro del cuadro de sus misiones.
c. Siempre, dentro de dicho cuadro, mantienen
relaciones directas con las autoridades y reparticiones militares,
pudiendo obtener de las mismas los datos, informes, copias de
estudios, trabajos, etc., que consideren útiles al desempaño
de sus tareas.
Artículo 95.- A dichos inspectores
les compete además:
a. Los estudios, trabajos e informes qua interesen
directamente a su especialidad.
b. La inspección de las diversas actividades técnicas
y docentes, empleo del tiempo y aplicación da los recursos
de todo orden (personal, ganado, armamento y material en general)
y posibilidades de los mismos, atendiendo a las necesidades
de enseñanza y de la instrucción según
los casos.
c. La supervigilancia en lo que atañe
a su especialidad, en la aplicación y difusión
de los reglamentos e instrucciones tácticas y técnicas
particulares del Arma, servicios, escuelas o cursos respectivos,
así como los reglamentos de servicios generales, como
ser: de disciplina, educación física, instrucción
primaria, servicio interno, etc.
d. La inspección de los campos de instrucción
y polígonos de tiro, como asimismo, la utilización
de los depósitos, talleres y construcciones militares
concernientes a su especialidad.
e. Proponer al Inspector General del Ejército
las medidas que considere convenientes para simplificar las
tareas o mejorar el rendimiento de las escuelas y cursos, cuerpos
de tropa y servicios.
f. Someter anualmente a la consideración
del Inspector General del Ejército las modificaciones
de los planes de estudio y programas de escuelas y cursos y
las directivas para la instrucción de los cuadros y unidades
de sus armas o servicios, así como el programa sintético
de las inspecciones a realizar en los periodos ordinarios que
comprenderá el año militar y la supervisión
de los trabajos de instrucción que realicen las escuelas
y cursos en campaña.
Artículo 96.- Las misiones de inspección
se efectuarán personalmente en el lugar donde se realice
el ejercicio o maniobra previo acuerdo con los Jefes de Región
interesados y en principio, luego de advertirse a los Directores
o Jefes de las reparticiones a inspeccionar.
Artículo 97.- Las inspecciones ordinarias
se realizarán por intermedio de los expresados inspectores,
sobre la base de los ejercicios de combate y de servicio en
campaña para el conjunto de la Unidad.
. . .
Artículo 99.- Los inspectores de Escuelas,
Armas y Servicios, harán conocer siempre a los interesados,
verbalmente o por escrito las observaciones que les sugiera
su inspección.
Artículo 100.- De los resultados de
las inspecciones, se elevará parte si Inspector General
del Ejército dentro del mes siguiente a cada período
ordinario de inspección, o inmediatamente si la importancia
de los informes que se deban producir así lo aconsejaren,
especificando - en todos los casos - las apreciaciones y observaciones
que se consideren interesantes. Se adjuntará, además,
en hojas particulares, las calificaciones merecidas por los
jefes y capitanes de las unidades o reparticiones inspeccionadas,
con excepción de los jefes del mismo grado que el que
efectúe la inspección debiéndose limitar
para éstos, al informe escrito.
Pueden asimismo, los inspectores, cuando lo juzguen conveniente
calificar a los Oficiales de grado inferior al de Capitán
cuya actuación hayan podido observar durante la inspección.
Artículo 101.- Los expresados Inspectores
de Escuelas, Armas y Servicios se reunirán una vez por
trimestre, por lo menos bajo la presidencia del Inspector General
del Ejército, a fin de proponer las medidas que se estimen
convenientes para una mayor eficiencia de la instrucción
o de los servicios "
A
lo largo de los Artículos citados precedentemente se
delimita muy claramente la función de los Inspectores.
En efecto, por el artículo 94, se establece expresamente
que los Inspectores "son auxiliares inmediatos del Inspector
General del Ejército", actuando por consiguiente
por delegación de la referida autoridad.
Por su parte, el Artículo 95, especifica las funciones
que le competen a los Inspectores, reuniéndose entre
las mismas las de supervigilancia en la aplicación de
técnicas y reglamentos, específicos de su Arma,
así como estudios y trabajos, inspecciones de las unidades
y de campos de maniobras, estando además facultados para
proponer al Inspector General del Ejército, modificaciones
en planes y programas de instrucción o en sistemas de
trabajo.
Los restantes Artículos mencionados dejan estipulados
los procedimientos que en cada caso deben seguir tos Inspectores.
Del análisis de los mismos surge que la Inspección,
deja de ser un organismo de contralor únicamente, pasando
a ser un organismo en condiciones de asesorar, formulando planes
y programas para elevar el nivel técnico del Arma.
PERIODO 1942 - 1947
La
Inspección del Arma fue desempeñada por el Coronel
Edgardo Ubaldo Genta , quien ocupó este cargo por segunda
vez (desde agosto de 1940).
El Coronel Genta desarrolla una eficaz labor.
A título de ejemplo , se extractaron dos documentos redactados
por la inspección : 15 de noviembre de 1944 , parte de
la Inspección realizada al Batallón de Ingenieros
No. 4 :
"
Personal: Correcto.
Material : En forma inobjetable.
Documentación
Técnica : Llevada en forma inobjetable.
Relacionada con los trabajos de Orden Técnico que se
realizan en la Laguna del Sauce apreciados por el suscrito
. . .
Instrucción : Muy buena
Referentes a los realizados en los trabajos que se hallan
abocados y en que cada Oficial tiene una misión de
orden.
Administración y Gobierno : Contralor de Documentación.
Libros muy bien llevados con escrupulosidad, prolijos y al
día.
El Campamento muy aseado con orden y con buena disposición
".-
Otro ejemplo
de la forma de apreciar lo inspeccionado del Coronel Genta,
es el juicio concreto formulado al Batallón de Ingenieros
No. 3, con motivo de su visita de fecha 9 de setiembre de 1946
:
" El
Batallón a su cargo ha dejado en el suscrito la impresión
de que es una Unidad muy bien mandada. La marcialidad, instrucción
y disciplina son muy satisfactorias; la calidad y cantidad de
los acertados e intensos trabajos de mejoramientos del cuartel;
el orden, la limpieza y el buen gusto que reina en todas y cada
una de sus dependencias; la importancia moral y material de
los aspectos sociales que se cumplen tanto con el personal de
tropa como con la población de Paso de los Toros; buen
concepto de que gozan Oficiales y soldados entre las instituciones
representativas y la población civil, son reflejos lógicos
de las cualidades de este señor Jefe, quien, digno continuador
de la obra de sus antecesores en la guarnición, manda,
administra y gobierna con gran competencia el Batallón
que se le ha confiado, en su acción interior y exterior,
y es en lo individual, un ejemplo de probidad, amor al estudio
y al trabajo, lo que rige y orienta la conducta de sus subordinados
"
La
INSPECCIÓN del ARMA DURANTE los AÑOS 1947 al 1957
La
obra desarrollada no se detiene. En efecto los Inspectores,
continúan dando lo mejor de su esfuerzo en busca de superar
las condiciones en que cumple su misión el Arma.
Así ocupan este cargo los Coroneles Isidro Lamas , Arturo
Paz , Santos Fernández Vignart , Raúl Barloco
, Rafael Milans y Miguel Gamou.
Período
1957 - 1969
En
el transcurso de este período, el Arma de Ingenieros
prosigue su fecunda labor.
El 26 de mayo de 1965, la Orden de la Inspección General
del Ejército No. 5854, pone en vigencia una nueva organización
de las Unidades del Arma. Esa obra dirigida por la inspección
del Arma había comenzado mucho antes.
La Revista del Arma " Ingenieros y Trasmisiones "
, en su número 3 del año 1965 dice al respecto
:
"
Organización
Batallones de Ingenieros
Antecedentes :
Comisión del Arma de Ingenieros
En el mes de agosto de 1962, el Comando del Ejército
dispuso la constitución de una Comisión de Oficiales
Superiores y Jefes de Ingenieros, con el objeto de estudiar
el ofrecimiento del Ejército de Estados Unidos de América,
de material y equipo moderno para las Unidades del Arma.
La Comisión de referencia, presidida por el Inspector
del Arma, se integró con Oficiales Superiores y Jefes
que por su experiencia a través de cursos profesionales
realizados, de su calidad de instructores en los Institutos
y Escuelas del Ejército o de su Comando en Unidades,
estaban en las mejores condiciones para hacer los estudios correspondientes
y asesorar al Superior.
El informe debió abarcar los siguientes aspectos :
Reorganización
de las Unidades del Arma.
Asignación del material a recibir.
Planes de instrucción.
Conveniencia o no de cambiar equipos asignados en la lista inicial.
Recepción del material.
Problemas de mantenimiento y abastecimiento.
Planes de empleo.
El
estudio debía ser completo y práctico y tener
en cuenta hacer factible el mayor apoyo posible del Trotado
da Asistencia Mutua (M.A.P.) suscrito entre nuestro País
y los Estados Unidos de América.
El
Informe de la Comisión
En sus puntos fundamentales recomendaba:
- Aumentar los efectivos del Arma remontando los Batallones
de Ingenieros a 235 hombres de tropa.
- Realización de Cursos para Oficiales y Tropa previa
a la llegada de los equipos:
- En el extranjero : en la Escuela de las Americas en Panamá.
-
- En el país : en Reparticiones y Unidades Militares
y en otras Reparticiones Públicas.
- Integración de una Comisión para la recepción
del material.
-Ampliación de Cuarteles de las Unidades de Ingenieros.
-
- Completar las instalaciones del Batallón de Ingenieros
No. 4 en vista de poder instalar allí la Escuela de Especialización.
- 3er. Escalón de Mantenimiento atendido por el Parque
Central del Ejército hasta la creación de un Servicio
de Ingenieros.
- Realización de obras de interés público,
de carácter nacional o departamental, en particular de
colaboración con los Ministerios de Obras Públicas
y Ganadería y Agricultura y con Entes Públicos
como A.F.E., U.T.E., O.S.E., etc.
- Cambiar ciertos ítems de la lista inicial de empleo
poco previsible, por otros menores, no tenidos en cuenta y que
permitieran equipar los Grupos y Secciones de Ingenieros habilitándolos
para instruirlos en la forma normal de su empleo en combate.
Los
Pasos Inmediatos
En el mes de marzo de 1964, el Comando Superior del Ejército,
emite las Directivas Generales para las Unidades de Ingenieros,
que además de precisar los detalles correspondientes
a la instrucción de Oficiales y Tropa, establecieron
dos cosas fundamentales:
a. Reorganización de los Batallones de Ingenieros Nos.
1, 2, 3 y 4. Sobre la base de los efectivos existentes (145
plazas), se organizaba el Batallón en la siguiente forma
:
- Comando.
- Destacamento de Comando y Servicios.
- Una Compañía de Ingenieros.
Se adjunta la T.O.E. respectiva.
b. Creación del Centro Coordinador de
Instrucción Técnica de Ingenieros (C.C.I.T.),
con la finalidad de tomar a su cargo la realización en
el País de cursos especializados paro Oficiales y Tropa
de Ingenieros para instruirlos en las distintas tareas del Arma.
En
los años 1963, 1964 y 1965, la asignación de becas
de estudio para Oficiales y Tropa de Ingenieros en Escuelas
extranjeros, fue aumentada considerablemente.
Además se incrementó en gran proporción
el número de becas para cadetes de ingenieros en los
Cursos de la Escuela Militar en forma de que permitiera una
mayor cantidad de Alféreces del Arma (en el año
1964 se adjudicaron 14 becas para Ingenieros).
Llegada
de Material y Equipo
En el mes da enero do 1961, comenzaron a llegar al País
los materiales y equipos programados, etapa que se sigue cumpliendo,
pues aún no se ha recibido la totalidad del equipo previsto.
Recibidos por los Técnicos del Servicio de Material y
Armamento eran sometidos a un breve período de instrucción
y luego entregados a las Unidades.
Los materiales fueron llegando pero sin responder a lograr la
integración de equipos de trabajo y como consecuencia
no se pudo encarar durante un prolongado lapso tareas de envergadura,
cumpliéndose trabajos aislados que sólo permitían
la instrucción individual del personal con la maquinaria
recibida.
El
Aumento de Efectivos
La Ley Presupuestal No. 13.319 de diciembre de 1964, satisfizo
la aspiración del Comando del Ejército de aumentar
las plazas en el Arma de Ingenieros. Así fue que en
el Artículo 15 se estableció lo siguiente
:
Artículo 15 : De acuerdo con el inciso
8 del Artículo 85 de la Constitución de la República,
se aumentan los siguientes efectivos militares de Tropa (ítem
3.16) :
Sub.
Of. May. 3
Sgto. 1º 6
Sgtos. 16
Cabos 1ª 34
Cabos 2ª 23
Sdos. 1ª 100
Sdos. 2ª 55
Estos
efectivos aumentarán los créditos presupuéstales
del sueldo progresivo, compensaciones, etc., en los importes
vigentes y en forma proporcional los rubros de vestuario
y alimentación.
Los efectivos de Personal Militar Subalterno creados en
este Artículo, están destinados el Arma de
Ingenieros, para la manipulación de maquinaria especial
recibida por el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
El Ministerio de Defensa Nacional colaborará con
el Ministerio de Obras Públicas, en la ejecución
de obras de interés nacional, mediante el empleo
de dicha maquinaria.
En esa forma se contemplaba la recomendación de la
Comisión del Arma de Ingenieros para poder remontar
los 4 Batallones de Ingenieros a 235 hombres de tropa.-
Situación
Actual
La Organización Vigente
A
principios de 1965 se reorganizaron los Batallones de Ingenieros
Nos. 1, 2, 3 y 4. Todos tienen una organización idéntica
a la que se muestra en el organigrama, que comprende: Un
Comando de Batallón, un Destacamento de Comando y
Servicios y dos Compañías de Ingenieros.
Dicha organización contempla las necesidades del
Servicio normal en guarnición y la de su empleo en
operaciones.
La misión del Batallón es actuar como cuadro
de Unidad y debidamente reforzado, aumentar el poder combativo
de una División por medio de trabajos de ingeniería
y combatir como Infantería en situaciones de emergencia.
Su movilidad es de 25% aproximadamente.
Su equipo básico es similar al perteneciente a una
Compañía de Construcciones USA, suplementado
con otros equipos de Unidades de Ingenieros Divisionarios.
El Comando de Batallón tiene la misión de
comandar esa Unidad, reforzada o no, y ejercer acción
de Estado Mayor.
El Destacamento de Comando y Servicios proporciona administración,
mantenimiento, equipo pesado, trasmisiones, transporte adicional
y Servicio Sanitario al Batallón. Dentro de su equipo
se destacan : Tractor Bulldozer y Trailla , Angledozer,
Grúa-pala, Motoniveladora , Niveladora de arrastre.
Hormigonera , Compresor de aire, etc.
Las Compañías de Ingenieros tienen la misión
de realizar trabajos generales de ingenieros, y de encuadrar
efectivos mayores.
Combate como Infantería en situaciones de emergencia.
Los detalles correspondientes a personal, armamento, trasmisiones,
material, equipo y vehículos, constan en el anexo
(Reservado) a la O.I.G.E. No. 5854.
Incrementación
de Medios
La experiencia recogida en estos dos cortos años,
permiten apreciar la necesidad de incrementar los medios
de los Batallones.
Así se estudia la asignación de tractores
medianos a las Compañías de Ingenieros y de
suplementar con tractores livianos de oruga y de ruedas
para accionar maquinaria de arrastre que actualmente poseen
los Batallones (pata de cabra, niveladora, apisonadora neumática,
etc.).
Asimismo la de aumentar la dotación de camiones que
permita alcanzar una movilidad de 50% y de servir más
adecuadamente las posibilidades de carga de la maquinaria
actual del Batallón ".-
La INSPECCIÓN en el CINCUENTENARIO
del ARMA
Al
conmemorarse el cincuentenario del Arma la Inspección
eleva al Superior un documento que saliera publicado en la Revista
" Ingenieros y Trasmisiones " y que resume las inquietudes
de sus cuadros :
"
Adelante, siempre adelante
20-XII-1915 - 20-XII-1965
Con el cincuentenario del Arma de Ingenieros se cierra una etapa,
de cuyas realizaciones, aspiraciones y cometidos, nos hablan
algunas páginas de esta Revista: el primer Batallón,
la creación sucesiva de las otras Unidades, y siempre
el trabajo permanente, silencioso y sacrificado con su habitual
falta de medios. Síntesis de un enjundioso historial.
Las "Bodas de Oro", broche de un
gran ciclo, la encuentran en la iniciación de una etapa
de transformación, por cuanto, día a día
el Batallón de Trasmisiones y las cuatro Unidades de
Ingenieros ven incrementados sus parques con un valiosísimo,
eficiente y moderno material, que implica su empleo en obras
de valor y trascendencia nacional.
La Inspección del Arma, ha nucleado las inquietudes de
los Jefes y Oficiales de Ingenieros, que conscientes de su responsabilidad
han deseado expresar sus puntos de vista, producto de sus conocimientos
y experiencia; y del intercambio de ideas, han surgido conceptos
generales sobre los puntos básicos, que fueron presentados
al Superior como asesoramientos y recomendaciones, comprendiendo
fundamentalmente:
1º. Política del Arma en tiempo de paz :
- Propender a la realización de obras de real trascendencia,
en base a una planificación integral, que brinde la seguridad
de la total culminación de lo proyectado.
- Establecer en consecuencia los planes de trabajo al nivel
C.I.D.E., para lo cual el Ministerio de Defensa Nacional debe
integrar dicho organismo.
- Operar el material exclusivamente con personal militar y bajo
sus mandos naturales.
- Visar al margen de la finalidad socio-económico, un
objetivo de educación y propaganda, en el sentido de
que cada obra constituya una escuela y ejemplo de alto rendimiento,
orden y disciplina; reflejando as! los rasgos característicos
de una Unidad Militar en acción.
2º. Organización :
Establecida la política de empleo, corresponde a ella,
una organización que conjugue la misión específica
con los nuevos cometidos. No consideraremos la necesaria separación
de Ingenieros y Trasmisiones, por cuanto ya es criterio sustentado
en el informe de la Comisión designada por la O.I.G.E.
No. 5297 y también por el actual Proyecto de Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas, pero sí el problema de Comando,
Unidades y Servicios.
3º. Comando :
a. La Superioridad necesita el órgano
capaz de asesorar, coordinar y asegurar la unidad de doctrina,
es la Dirección General de Ingenieros, que entre otros
cometidos tendría:
- Actuar como la agencia de que dispone el Superior para coordinar
y planificar los trabajos.
- Estudiar los presupuestos y administrar los gastos y recursos
que se originen por la intervención en trabajos de interés
público.
Planificar y supervisar la instrucción técnica.
-
- Construcción, conservación y administración
de Viviendas Militares.
b. Unidades : Naturalmente los efectivos actuales
de nuestros Batallones y sus múltiples comisiones, no
les permite encarar en forma normal la instrucción y
por consiguiente menos aún los trabajos, pero ya la Inspección
General del Ejército ha dispuesto con carácter
provisorio una organización por Unidad en base a Comando;
Destacamento de Comando y Servicios y Tres Compañías
de Ingenieros. Por otra parte el actual Presupuesto preveo la
incrementación de efectivos, estimándose que se
podrá llevar el número del personal a un efectivo
de 235 por Unidad.
c. Servicios : No pueden llevarse a la práctica
planes de empleo en media o mayor escala, sin haber asegurado
previamente el apoyo logístico requerido por tan valioso
material. La incrementación del Servicio de Trasmisiones
y la creación del Servicio de Ingenieros se hace cada
vez más necesario e imprescindible, constituyendo éste,
uno de los más importantes y urgentes problemas a resolver.
4º. Instrucción
Íntimamente relacionado con los puntos ya tratados, surge
la interrogante de nuestra capacitación. Se observa actualmente:
- Que predomina evidentemente una mayor competencia táctica
que técnica.
- Que se pretende del Oficial del Arma una doble función;
Ingenieros y Trasmisiones, cada una de les cuales comprende
a su vez diversas especialidades.
Se impone en consecuencia, una reestructuración que proporcione
la correcta operación de los complejos equipos que se
disponen y el desarrollo eficaz que ambas técnicas requieren,
a lo cual podría llegarse por la vía de :
a. Orientar al Oficial atendiendo a sus manifestaciones
vocacionales, mediante una especialización ya sea en
Ingenieros o Trasmisiones, lo cual exige de hecho, una atención
en cuanto al destino del Oficial dentro del Ejército
para el acertado desarrollo de su capacidad.
b. Revisión de los programas de nuestros
Institutos de Enseñanza en lo que atañe a Ingenieros
y Trasmisiones.
c. Establecer Cursos Técnicos periódicos.
En cuanto al Personal, el problema no resulta de similares características
por cuanto los especialistas de Trasmisiones son inamovibles,
pero en lo referente a los integrantes de los Batallones de
Ingenieros, deben preverse :
- Nuevas exigencias para el ingreso.
- Cursos periódicos en Unidades o Centros de Instrucción.
- Revisión del sistema de formación de especialistas.
Proyectos y aspiraciones, que confiamos plenamente que progresivamente
se vayan haciendo realidad.
Que su demora en materializarse - por cuanto en su mayoría
escapan a la esfera puramente militar - no reste impulso a nuestras
inquietudes de superación, sino por el contrario constituyan
un aliciente y un impulso permanente.
Con mucho menos medios y posibilidades lucharon los que nos
precedieron. Que ese ejemplo del pasado nos lleve Adelante,
cada día más adelante ".-
La PRUEBA
del ARMA de INGENIEROS (1979)
A
partir del año 1979 , por gestión de la Inspección
del Arma de Ingenieros se establece la Prueba del Arma.
La Orden del Comando General del Ejército (O..C.G.E.)
No. 7929 de fecha 18 de agosto fija las bases para la competencia.
La Prueba tendrá por finalidad :
"
A. Estimular la capacitación personal y de conjunto
del Arma de Ingenieros en su doble misión técnica
y de combate.
B. Fomentar el espíritu del Arma y de
camaradería de sus integrantes. C. Fomentar
el espíritu de cuerpo y la moral individual "
Esta Prueba se realizará anualmente a partir de este
año 79 , y contará con la participación
de todas las Unidades del Arma. Salvo contadas excepciones por
motivos muy puntuales no se llevó a cabo en 2 o 3 ocasiones
hasta la actualidad. Su realización se implementó
con carácter rotativo entre las distintas Unidades ,
dando la oportunidad a que cada Guarnición fuera organizador
y anfitrión de la Prueba.-
Las
primeras bases para su desarrollo contemplaron la ejecución
del siguiente tipo de pruebas profesionales :
*
Pista de guerra.
* Construcción de un obstáculo contra vehículo
y pasaje del mismo.
* Construcción de un obstáculo contra personal
, pasaje del mismo , cross y tiro de combate.
* Pasaje de un equipo especial de demolición a través
de un curso de agua , y posterior tarea de destrucción
de un objetivo
* Tiro de combate para Personal Superior, con Arma individual.
* De acuerdo a la disponibilidad del material , se seleccionarán
otras pruebas que cumplan la finalidad.
NUEVO
REGLAMENTO GENERAL para las INSPECCIONES (1983)
Con
fecha 4 de enero de 1983, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto
No. 2/983, aprueba un " Reglamento General para las Inspecciones
No. 81 " , sustitutivo del vigente con modificaciones desde
1945.
El nuevo Reglamento, procura adaptar el acto inspectivo a la
realidad de un Ejército que ha evolucionado.
El
Reglamento se organiza en seis capítulos :
"
Capítulo 1. Propósito y Alcance
En este primer capítulo se define el objetivo del nuevo
Reglamento.
Por consiguiente:
" Se basa en el Sistema de Administración
por Objetivos y Análisis Funcional operando revisiones
anuales para evaluar resultados de tipo integral a efectos de
aportar elementos en juicio para la fijación de nuevos
objetivos y planes de acción ".
Capítulo 2. Definiciones
Comienza el Capítulo por definir el término "Inspección"
estableciendo" :
" Es el examen que se realiza a un determinado
Comando, Unidad, Instituto o Servicio, con la finalidad de comprobar
en el lugar mismo de su actividad; el estado de preparación
en todas sus fases, el cumplimiento de reglamentaciones, directivas,
planes, órdenes y programas vigentes, así como
también el mantenimiento de materiales, equipos y edificios,
debiéndose hacer constar en autos el resultado de esas
observaciones ".
El
Reglamento fija tipos de inspección, por un lado prevé
inspecciones de carácter ordinario y especiales, periódicas
y eventuales por otro, así como también visitas
de Inspección.-
Capítulo
3. De las Inspecciones
En este Capítulo se reglamentan todos los tipos de Inspecciones
fijadas en el Capítulo anterior.
Capítulo 4. Normas Generales para los Inspectores
En el desarrollo de este capítulo se establece la condición
que tienen los Inspectores, de auxiliares inmediatos del Comandante
en Jefe.
Capítulo 5. Formalidades que rigen a las Inspecciones
Además de reglamentar los actos formales, se establecen
las dos partes en que se divide la inspección, la Inspección
Preliminar y la Inspección de Instrucción.
Capítulo 6. Informes y Partes de Inspección
Reglamenta todo lo concerniente a la documentación, que
se subdivide en Informes y Partes de Inspección ".-
Bibliografía:
* " Historia del
Arma de Ingenieros y sus Unidades Constitutivas " Montevideo
1991 . Autor : Tte.1º. (Equiparado) Lic. Uruguay R. Vega
Castillos . Departamento de Estudios Históricos del Estado
Mayor del Ejército.
ACTIVIDADES
más SIGNIFICATIVAS en el PERIODO 1991-2004
Según
el Decreto N° 317/004 del Ministerio de Defensa Nacional
se aprobó el Reglamento General para las Inspecciones
y Auditorias ( RG.29-6)
Este Reglamento, define las nuevas misiones y funciones de los
Inspectores en general, la jurisdicción, clasificación,
forma de preparar y llevar a cabo las Inspecciones, así
como también toda aquella documentación que constituyen
los informes, partes y documentos de Inspección. A su
vez, introduce instrumentos tendientes a lograr una mayor eficacia
y eficiencia en la administración del material y medios
en servicio en las diferentes Reparticiones del Ejército
Nacional.
El sistema que implementa este Reglamento , se basa en el de
"Administración por objetivos", "Análisis
funcional", y "Control de calidad", instrumentando
revisiones en los diferentes órdenes para evaluar resultados
de tipo integral, a efectos de aportar elementos de juicio para
ratificar, rectificar o fijar nuevos objetivos y planes de acción.
ESTUDIOS
REALIZADOS
La
Inspección del Arma ha trabajado conjuntamente con las
Unidades y directamente con sus Oficiales , en la elaboración
de proyectos de estudios , reglamentos , presupuestos financieros
, etc., buscando mejorar permanentemente el nivel de instrucción
y el parque de equipamiento , en ese sentido se puede mencionar
:
1
- Proyecto del Reglamento de la Compañía
de Ingenieros de Combate. Este estudio tiene por finalidad la
confección de un Reglamento que sirva de orientación
para el empleo de la Ca. Ing. de Cbte. Este Reglamento fue aprobado
en el año 2004.
2 - Análisis del Programa de las Unidades
Didácticas del Curso de Ingenieros en la Escuela Militar.
Este Programa consiste en realizar un análisis objetivo
del actual Programa de Unidades Didácticas que reciben
los Cadetes del Curso de Ingenieros de la Escuela Militar aefectos
de detectar carencias en las mismas , que una vez egresados
como Alférez de Ingenieros , no les permita un desempeño
acorde a las exigencias que encontrarán en las Unidades
del Arma.-
3.-" Material de Ingenieros " para
la elaboración del Proyecto Presupuesto Ejército
2005-2009 .
REVISTA
del ARMA de INGENIEROS
Justo
es mencionar que desde hace casi 50 años se edita anualmente
la Revista del Arma de Ingenieros . Publicación que tuvo
sus orígenes en " Ingenieros y Trasmisiones "
, Revista del Arma de Ingenieros de entonces.
Con algunas interrupciones en la regularidad de sus ediciones
( inconvenientes surgidos por diferentes causas , entre ellas
los aspectos financieros la mayoría de las veces fueron
determinantes negativos para su confección y edición
) , esta publicación ha representado una muy importante
vía de comunicación dentro de las filas del Arma
y del Ejército , por cuanto ha sido la ventana a través
de la cual sus integrantes y la sociedad en su conjunto ha observado
la participación de losIngenieros Militares en sus diferentes
actividades profesionales , hacia dentro y hacia fuera de la
Institución Militar.
Año a año pues , la Inspección del Arma
es la responsable de esta Revista mediante la reunión
, análisis y clasificación de la información
más trascendente que la acción del Arma dentro
y fuera de fronteras haya generado , así como de recoger
las inquietudes profesionales , vivencias , pensamientos y experiencias
personales que en distintas misiones , hayan protagonizado sus
integrantes.
INTERCAMBIO
entre DELEGACIONES del ARMA de INGENIEROS con otros PAÍSES
En
el año 2000 se efectuó un intercambio entre delegaciones
del Arma de Ingenieros de los Ejércitos de la República
Argentina y la República Federativa del Brasil.
Como conclusión de las actividades cumplidas se puede
citar la complementación profesional lograda entre los
tres ejércitos regionales referidos , así como
un fructífero conocimiento mutuo de los niveles de instrucción
, equipamiento y materiales entre los distintos escalones intervinientes
. Destacándose al mismo tiempo la trasmisión de
experiencias en el campo deencarar diversas contingencias ,
tareas tan comunes al Arma de Ingenieros de cualquier Ejército
del mundo.-
CONFERENCIA
de INGENIEROS MILITARES de AMERICA del SUR
En
el año 2003 la Inspección del Arma en conjunto
con las Unidades de Ingenieros organizó la IV Conferencia
de Ingenieros Militares de América del Sur que se realizara
por primera vez en nuestro País. Participaron delegaciones
de Argentina , Bolivia , Chile , Colombia , Ecuador , Estados
Unidos , Paraguay , Perú , Venezuela y Uruguay.
Los siguientes fueron algunos de los temas expuestos por las
delegaciones de los diferentes países : " Participación
de los Ingenieros del Ejército en Operaciones de Paz
; Misión constitucional de las FF.AA ; Los Ingenieros
en apoyo al desarrollo nacional ; Apoyo a la Comunidad ; Cuerpo
Militar del trabajo ; Proceso de Paz y la Ingeniería
en el Desminado Humanitario ; el Ejército contra el terrorismo
; Ingenieros militares en construcciones ; Apoyo de la Ingeniería
Militar al Desarrollo del País ; Apoyo de la Ingeniería
Militar en Desastres y Calamidades ; Desarrollo tecnológico
- científico del Arma ; Funcionamiento de Usinas Potabilizadoras
de Agua (UPA) ; Participación de la Ingeniería
Militar en el Desarrollo Nacional ; Reparación conveniente
y Construcción de Carreteras y Campos de Aviación
" , entre otros.
Esta Conferencia brindó a los participantes de países
extranjeros la posibilidad de conocer las características
de nuestro país , mostradas a través del contacto
con nuestra población , nuestra Institución y
nuestra naturaleza.
Posibilitó además el contacto Institucional y
personal en un adecuado ambiente de amistad y camaradería.
Se intercambiaron enriquecedoras experiencias de cada país
en las áreas de apoyo al desarrollo nacional y apoyo
a las misiones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.
Se expusieron y discutieron temas de carácter operacional
y técnico encarados por los diferentes representantes
, los cuales presentaron características particulares
, en función de las diferencias de organización
, medios y ambiente operacional de cada país.
Quedó abierta finalmente la posibilidad de estudiar la
viabilidad de intercambios de Oficiales de Ingenieros en los
cursos que se desarrollan en cada país.
NÓMINA de INSPECTORES del ARMA de INGENEIROS
Coronel
Ingeniero Jaime F. Bravo...09 Setiembre 1924 - 24 Marzo 1925
Coronel Julio Núñez Brian.....................26
Marzo 1925 - 18 Abril 1928
General Julio Núñez Brian................18 Abril
1928 - 25 Setiembre 1928
Coronel Celestino C. Bové.........10 Noviembre 1928 -
09 Octubre 1929
Coronel Juan Sicco.......................09 Octubre 1929 - 26
Agosto 1930
General de Brig. Roberto P. Riverós.....26 Agosto 1930
- 26 Mayo 1936
Coronel Celestino C. Bové................26 Mayo 1936
- 01 Febrero 1938
Coronel Edgardo U. Genta......................20 Abril 1938
- 01 Julio 1938
Coronel Pedro A. Munar......................01 Julio 1938 -
17 Agosto 1939
Coronel Orosmán Vázquez...........22 Setiembre
1939 - 07 Agosto 1940
Coronel Edgardo U. Genta.................07 Agosto 1940 - 16
Enero 1947
Coronel Isidro Lamas.......................16 Enero 1947 - 27
Febrero 1947
Coronel Arturo Paz........................13 Marzo 1947 - 01
Octubre 1951
Coronel Santos Fernández Vignart....16 Octubre 1951 -
27 Marzo 1952
Coronel Raúl Barloco............................09 Mayo
1952 - 14 Julio 1954
Coronel Rafael J. Milans.....................28 Julio 1954 -
01 Febrero 1955
General Rafael J. Milans...................01 Febrero 1955 -
20 Marzo 1956
Coronel Miguel Gamou....................12 Abril 1956 - 26 Setiembre
1957
Coronel Carlos A. Marfetán..............03 Octubre 1957
- 24 Mayo 1962
Coronel Oribe Alvez...............................17 Julio 1962
- 14 Abril 1965
Coronel Juan O. Urbina..................14 Abril 1965 - 10 Noviembre
1967
Coronel Jaime Igorra.................21 Noviembre 1967 - 07
Febrero 1969
Coronel Rolando A. Gotta..................22 Abril 1969 - 02
Octubre 1970
Coronel Juan A. Arhancet.....................14 Abril 1971 -
01 Mayo 1973
Coronel Luis W. Cicalese.......................02 Mayo 1973
- 30 Julio 1974
Coronel Ángel Pozzi Cavallasca..........14 Agosto 1974
- 23 Marzo 1977
Coronel Gustavo A. Ferrand.................24 Mayo 1977 - 02
Mayo 1979
Coronel Pedro J. Goñi...........................02 Mayo
1979 - 19 Julio 1979
Coronel Victorio H. Arancio..................04 Marzo 1980 -
03 Junio 1980
Coronel Juan E. Evia....................03 Junio 1980 - 13 Noviembre
1981
Coronel Edison R. Mila...................08 Febrero 1982 - 09
Febrero 1988
Coronel Luis A. Mautone.............09 Febrero 1988 - 13 Diciembre
1988
Coronel Julio C. Ruggiero............13 Diciembre 1988 - 01
Febrero 1990
Coronel Ariel M. De Vecchi..........01 Febrero 1990 - 01 Diciembre
1993
Coronel Hebert H. Corradi..........01Diciembre 1993 - 24 Diciembre
1994
Coronel Roberto L. Alvarez............24 Diciembre 1994 - 22
Marzo 1995
Coronel Luis E. Quintero....................22 Marzo 1995 -
20 Marzo 1997
Coronel Gerardo Chiappara.................20 Marzo 1997 - 04
Marzo 1998
Coronel Dany O. García.......................04 Marzo
1998 - 06 Abril 2000
Coronel Eduardo M. Comotto.................06 Abril 2000 - 27
Junio 2001
Coronel Carlos A. Font..........................28 Junio 2001
- 30 Julio 2003
Coronel Carlos A. Pereira......................30 Julio 2003
- 10 Enero 2004
Coronel Wile A. Purtscher.................10 Enero 2004 - 01
Febrero 2006
Coronel Fernando Romero.................01 Febrero 2006 - 06
Marzo 2008
Coronel Gustavo Formento..........................06 Marzo 2008
a la fecha
Bibliografía:
* Archivos de la Inspección del Arma de Ingenieros .
Comando General del Ejército
* Departamento de Estudios Históricos del Estado Mayor
del Ejército. Autor : Tte. 1º (Equiparado) Lic.
Uruguay R. Vega Castillos " Historia del Arma de Ingenieros
y sus Unidades Constitutivas "
DEPARTAMENTO
DE INGENIEROS
(Estado Mayor Especialista)
ANTECEDENTES
Sus FUNCIONES GENERALES
Su ORGANIZACIÓN
Sus FUNCIONES ESPECÍFICAS
NÓMINA
HISTÓRICA de los JEFES de DEPARTAMENTO
ANTECEDENTES
Comenzaba
el año 1852 y por Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de
enero se organiza el Estado Mayor en cuatro Mesas, una de ellas
llamada de Ingenieros y Artillería .
Pasa algo mas de un siglo y las necesidades del mando , así
como la evolución del Arma llevan a que en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor General
del Ejercito del 6 de febrero de 1964 , se inserte la creación
del Departamento de Bienes Inmuebles y Obras ( BINO ) , con
la finalidad principal de asesorar al Superior en lo técnico
y administrativo sobre los trabajos de construcción y
ampliación de cuarteles y viviendas para Jefes , Oficiales
y Tropa.
Dos años mas tarde , por Orden de la Inspección
General del Ejercito No. 6045/66 se incorpora a dicho Departamento
el Centro de Instrucción y Planificación Técnica
de Ingenieros ( CIPTIng ) que funcionaba como dependencia del
Departamento III (Operaciones ) del Estado Mayor del Ejercito.
En 1973 en la Organización dada al Estado Mayor, a partir
del 8 de noviembre, pasa a llamarse Departamento de Ingenieros
, designándosele en el Articulo 57 del Decreto 827/73
como :
"
. . . órgano encargado de asesorar , planificar
, coordinar y supervisar todo lo referente al acervo patrimonial
del Ejercito , construcción , adquisición y arrendamiento
de bienes inmuebles , adquisición de predios y participación
del Ejercito en programas de desarrollo Nacional a través
de la realización de obras viales y otras de interés
" .
Y finalmente por Decreto 93/80 en su Articulo 6º. se introducen
modificaciones en sus cometidos como consecuencia de la creación
de la Brigada de Ingenieros No. 1 , pero la esencia de su naturaleza
continúan siendo las mismas.
Entre el 14 de enero de 1994 y el 08 de enero de 1996 por razones
de reestructura del Estado Mayor Especialista , el Departamento
de Ingenieros estuvo " desactivado " , aunque sus
funciones se mantuvieron presentes indirectamente a través
de variados estudios , proyectos y oportunos asesoramientos
que el escalón superior igualmente requirió en
forma constante de los Jefes y Oficiales de Ingenieros.
Sus
FUNCIONES GENERALES como integrante del ESTADO MAYOR ESPECIALISTA
"
Asesorar , planificar , coordinar y supervisar en todos los
asuntos relacionados con el empleo de Ingenieros en lo referente
a :
*
Tramitación de pedidos , obtención y almacenamiento
, distribución y documentación de abastecimiento
y equipos de Ingenieros.
* Construcción , conservación y mantenimiento
de instalaciones militares , incluyendo la propuesta de distribución
de recursos presupuestales para esos fines.
* Construcciones viales , incluyendo estado del equipo y trabajos
que se realicen.
* Adquisición de predios, administración de inmuebles
y de viviendas de servicio , incluyendo registro actualizado
y copia de la documentación respectiva si fuera del caso.
* Protección contra incendios , tormentas y desastres
naturales para las instalaciones militares.
* Participación del Ejército en Programas de Desarrollo
Nacional o Regional a través de la realización
de obras específicas del Arma de Ingenieros para lo que
deberá coordinar con el Departamento V (Asuntos Civiles)
del Estado Mayor del Ejército.
* Actividades de desminado en apoyo a Operaciones de Mantenimiento
de la Paz , debiendo mantener actualizado toda la documentación
referente a doctrina , métodos , procedimientos y sistemas
de detección así como un registro de minas de
todo tipo.
* Atender en coordinación con el Dpto. I (Personal) y
el CE.C.O.MA.PA. ( Centro Coordinador de Operaciones para Mantenimiento
de la Paz ) todas las actividades de Ingenieros en cuanto a
la selección de personal y abastecimiento de Ingenieros
para las Misiones de Mantenimiento de la Paz. * Abastecimiento
y distribución de agua potable a través de las
UPA ( Usinas Potabilizadoras de Agua ) y Equipo de Purificación
de Agua en el escenario nacional y en las Operaciones de Mantenimiento
de la Paz.
* Obtención, almacenamiento, distribución y mantenimiento
de los abastecimientos , materiales y equipos de Ingenieros
Clase IV, VII y Generación Eléctrica.
* Protección pasiva y activa , en la seguridad de personas
e instalaciones en ambientes operacionales QBR - QBN. , incluyendo
aquellas fruto de la acción de terroristas dentro del
territorio Nacional.
* Mantener enlace con Ingenieros Militares de otros Ejércitos
con el fin de intercambiar conocimientos , experiencias y actualización
técnica y tecnológica "
Su
ORGANIZACIÓN
El
Departamento de Ingenieros se compone de los siguientes escalones
:
*
Jefatura del Departamento
* Sub Jefatura del Departamento
* División de Operaciones
* División Bienes Inmuebles
* División Viviendas Militares de Servicio
* División Administrativa
Sus
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Las
Funciones específicas estarán enmarcadas en los
cometidos de sus órganos constitutivos :
Jefatura
del Departamento :
* Asesorar, planificar, coordinar y/o supervisar en la administración
de bienes inmuebles del Ejército que se encuentren bajo
su responsabilidad.
* En Operaciones de Ingenieros en el terreno nacional e internacional.
* En la participación de medios de Ingenieros en tareas
de Apoyo al Desarrollo y Acción Cívica.
Sub
Jefatura del Departamento :
* El Sub Jefe del Departamento actúa como Oficial ejecutivo
del Jefe de Departamento y tendrá a su cargo la coordinación
interna de esta repartición.
División
de Operaciones de Ingenieros :
* Asesorar, planificar, coordinar y supervisar :
- Las actividades y asuntos relacionados con Operaciones de
Ingenieros nacionales e internacionales en el marco de MFO (SINAI)
- MOP (ONU). - Participación de medios de Ingenieros
en las áreas de Apoyo al Desarrollo.
- Asesoramiento sobre estado del equipo vial y destino del mismo.-
- Abastecimiento y distribución de agua potable a través
de las UPA y equipos de purificación de agua, en el escenario
nacional y en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
- Obtención , almacenamiento , distribución ,
y mantenimiento de los abastecimientos , materiales y equipos
de Ingenieros Clase IV, VII y Generación Eléctrica.
- Protección pasiva y activa, en la seguridad de personas
e instalaciones en ambientes operacionales QBR - QBN, incluyendo
aquellas fruto de la acción de terroristas dentro del
territorio Nacional.
- Mantener enlace con Ingenieros Militares de otros Ejércitos
con el fin de intercambiar conocimientos, experiencias y actualización
técnica y tecnológica.
División
Bienes Inmuebles :
* Mantener actualizado el registro y documentación de
bienes inmuebles del Ejército.
* Revisión de permisos de explotación y prospecciones
mineras, acorde a la Ley Código de Minería Nº
15.242, Art. Nº 64.
División
Viviendas Militares de Servicio :
* Asesorar, planificar, coordinar y supervisar :
- Las actividades relacionadas con las Viviendas de Servicio
de las Guarniciones de Montevideo y Canelones.
- Administración de los fondos obtenidos por el arrendamiento
de las Viviendas de Servicio.
División
Administrativa :
* Coordinar y supervisar la entrada y salida de correspondencia
documentando todo movimiento a efectos de asegurar el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en el Reglamento General de
Servicios así como las expresamente impartidas por el
Superior.
* Atender asuntos administrativos de las Divisiones Viviendas
de Servicio, Operaciones y Bienes Inmuebles.-
* Administración de Personal Subalterno asignado al Dpto.
NÓMINA HISTÓRICA de JEFES del
DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO
de BIENES INMUEBLES y OBRAS ( B.I.N.O. )
Coronel
Americo A. Colombo...............07 Febrero 1964 - 28 Abril
1966
Coronel Ivanhoe Etcheverry...........29 Abril 1966 - 08 Noviembre
1973
DEPARTAMENTO
de INGENIEROS / Estado Mayor Especialista
Coronel
Ivanhoe Etcheverry..........08 Noviembre 1973 - 21 Enero 1974
Coronel Guillermo H. Mateos..............22 Enero 1974 - 04
Agosto 1974
Coronel Edison R. Mila......................05 Agosto 1974 -
19 Mayo 1975
Coronel Hugo E. Mermot..................20 Mayo 1975 - 27 Octubre
1975
Coronel Alejandro G. Martínez..........28 Octubre 1975
- 24 Enero 1977
Coronel Julio O. Laitano.......................25 Enero 1977
- 07 Abril 1980
Coronel Rodolfo González.....................08 Abril
1980 - 23 Marzo 1984
Coronel Ariel M. De Vecchi...............24 Marzo 1984 - 23
Febrero 1986
Coronel Aquiles V. Moraes.............24 Febrero 1986 - 28 Febrero
1988
Coronel Heber A. Corradi...................28 Febrero 1988 -
12 Julio 1989
Coronel Juan A. Tucci.......................13 Julio 1989 -
22 Febrero 1990
Coronel Roberto L. Alavarez.............23 Febrero 1990 - 14
Enero 1994
Coronel Luis E. Cuneo......................08 Febrero 1996 -
07 Mayo 1996
Coronel Gerardo Chiapara.................08 Mayo 1996 - 07 Febrero
1998
Coronel Wile A. Purtscher..............02 Enero 1998 - 14 Diciembre
2001
Coronel Lino Leites....................15 Diciembre 2001 - 01
Febrero 2004
Coronel Oscar Pizarro...................01 Febrero 2004 - 01
Febrero 2007
Coronel Luis Pereira................................01 Febrero
2007 a la fecha
Bibliografía:
* Archivos de la Inspección del
Arma de Ingenieros y del Departamento de Ingenieros/EME . Comando
General del Ejército.
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