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COLECCIÓN
de DOCUMENTOS OFICIALES
(Gobierno
del Cerrito 1843 - 1851)
Los
documentos que se transcriben textualmente a continuación provienen
del Tomo I de la Compilación , Estudio Preliminar y Notas realizados
por Mateo J. Magariños De Mello , Editado en Montevideo en 1948
con el siguiente Título : " El
Gobierno del Cerrito " . ( Colección de Documentos Oficiales
emanados de los Poderes del Gobierno presidido por el Brigadier
General D. Manuel Oribe ).-
Decreto
por el que se habilita el Puerto del Buceo
para el comercio (1)
"
Cuartel General , en el Cerrito
, Julio 10 de 1843.
Conviniendo , mientras esté la capital de Montevideo ocupada
por los salvajes unitarios , el establecimiento de uno o más
puertos de comercio en el litoral de la República , a fin
de que más fácilmente se llenen las necesidades de
la población y se haga también más fácil
el percibo de los derechos para el estado , ha acordado y decreta
:
Artículo 1º. - Declárase Puerto habilitado para
el comercio el Saladero
de Secco en el Buceo.
Artículo 2º. - Comuníquese a quienes corresponda
, imprímase y publíquese.
Oribe
Carlos
Villademoros"
(Isidoro de María , "Anales de la Defensa
de Montevideo - 1842 - 1851" , Montevideo , 1883 ; T.I . pág.189).-
(1)
Este Decreto motivó una Circular del Gobierno de la Plaza a
los cónsules extranjeros , en la que formulaba una violenta
protesta contra la habilitación del Buceo
como puerto , negando en D. Manuel
Oribe la facultad de hacerlo y declarando que todo tráfico
que se efectuare por dicho punto sería considerado contrabando
y enemigos a todos los buques que lo realizaren. Los cónsules
aceptaron en general dicho punto de vista , - por lo menos teóricamente,
- con excepción del de los Estados Unidos , Sr. Hamilton ,
quien sin discutir la calidad de Presidente legal de D.Manuel
Oribe , afirmó su derecho a abrir ciertos puntos de la
costa que ocupaba al comercio , afirmando al mismo tiempo la neutralidad
e imparcialidad del gobierno norteamericano.-
Decreto
por el que se prohibe toda comunicación entre los puertos de
la República y el de Montevideo y se autoriza la exportación
e importación por el solo puerto del Buceo y únicamente
para buques mayores de 120 toneladas de arqueo y que presten fianza
de no tocar en aquél , bajo pena de confiscación.-
"
¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Ministerio de Gobierno
Cuartel General , Noviembre 11 de 1847
El Gobierno con esta fha ha acordado que desde el 1º. de diciembre
próximo inclusive , quede absolutamente prohivida toda comunicacion
entre los puertos de la Rep. y el de Montevideo , y que desde la
misma fha sea permitida la introducion y esportacion de toda clase
de efectos por el solo puerto del Buceo , y unicamente a Buque de
alta mar cuyo arqueo sea mayor de ciento veinte toneladas prestando
las fianzas correspondíentes de no tocar en el puerto de
Montevideo ; estando sugetos á la pena de confiscacion todos
los que intentasen infrigír lo dispuesto respecto a la comunicacion
con Montevideo.-
Bernardo P. Berro"
(Archivo General de la Nación , Montevideo.
Fondo : " Ex - Archivo General Administrativo" (Receptoría
de Nueva Palmira).-
Decreto por el que se concede el depósito en los almacenes
de la Aduana del Buceo , de acuerdo con el artículo 22 de la
ley vigente sobre la materia.-
"
¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Ministerio de Hacienda
Cuartel General en el Cerrito
de la Victoria , 8 de Abril de 1850.
El Gobierno de la República , de conformidad con el artículo
22 de la ley vigente de Aduana , (1) ha acordado
y decreta :
Art.1º. - Concédese el depósito en los almacenes
de la Aduana establecida en el Puerto del Buceo
, desde la fecha del presente decreto , con arreglo a las disposiciones
de los artículos 8º. Y 9º. De la expresada ley
; y á las contenidas en el capitulo 3º. De la misma
, con referencia a la materia.
Art.2º. - Comuníquese a quien corresponda , publíquese
, é insértese en el Registro Nacional.
Oribe
Antonio Diaz"
(1) Ley de junio
13 de 1887. Armand Ugón y otros: "Colección de
Leyes y Decretos" , Montevideo , 193 ; T. II , Pag. 140.
Se resuelve que no se autorice la venida
de familias ni de carga por el Buceo , bajo pena de hacerlas regresar
en caso de contravención.-
"
¡ Vivan los Def.res delas Ley!
¡Muer.n los salvaj.s unita.s !
Q. G. Abril 23 de 1847
Sor Cap.n del Puerto - D.n Joaq.n Idoy.ga
Querido am.o : su Excel.cia me ordena diga á V : q.e prevenga
a todos los patrones de buques , q.e no traigan de Montev.o familia
alguna ; en la intelig.a q.e si contraviniesen a esta disp.on ,
los hace V - hacer regresar , sea de q.e fuese la carga q.e traigan
; y q.e lo haga V-
En caso q.e no hubiese viento q.e haga V - remolcar el buque contraventor
, y fondearlo fuera h.ta q.e haya viento , en cuyo caso seguirá
p.a Montev.o - DeV - aff.mo am.o
José Brito del Pino"
(Archivo
General de la Nación , Montevideo. Fondo Gobierno del Cerrito
)
Se prohibe embarcar víveres con
destino a la ciudad de Montevideo.-
"
¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Sor Cap.n del Puerto D. Joaquin Ildoyaga
Cuartel General , julio 8 de 1847
Mi apreciado amigo - No permita V. embarcar nada de comestibles
p.a Montev.o , ni una gallina siquiera - Haga tener vigilancia y
decomisarlo que se aprehenda.
DeV. am.o aff.mo y Sserv.or
Man. Oribe"
(Archivo General de la Nación, Montevideo.
Fondo : Gobierno del Cerrito)
Se
resuelve que se haga saber a los buques que recalen en el Buceo , que
deberán enarbolar su bandera cada vez que la Capitanía
haga lo propio , y que ésta lo haga siempre que pase una embarcación
frente al Puerto.-
"
¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Señor Capitán del Puerto D. Joaquin Ildoyaga
C. G. , Marzo 24 de 1850
Estimado amigo : Deberá V. hacer saber a todos los buques
que están en el Puerto , así como cada uno de los
que lleguen a entrar , que toda vez que se enarbole en la Capitanía
la bandera nacional , están en la obligación de hacer
igual con la de la Nación a que pertenecen. Esto tiene por
objeto que al pasar alguna embarcación frente al Puerto ,
haga V. enarbolar el pabellón nacional y que todos segunden
esta disposición.
Soy su afectísimo. Amigo
Manuel Oribe"
(Archivo General de la Nación, Montevideo.
Fondo : Gobierno del Cerrito)
Se
dispone la publicación de un estado mensual de entrada y salida
de buques del Puerto del Buceo.- (1)
"
¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Señor Capitán del Puerto D. Joaquin Ildoyaga
Cuartel General , Mayo 2 de 1850
Mi querido amigo -
En adelante se ha de publicar mensualmente un estado de entrada
y salida de buques en ese Puerto ; por consecuencia tengalo V. presente
para enviarlo al fin de cada mes.- Pero para que , conste desde
principio de este año esa noticia , pasemelo V. de los cuatro
meses corridos ya , a ver si puede ir en el próximo número
del Defensor.
Soy su afectísimo. Amigo
Manuel Oribe"
(Archivo General de la Nación, Montevideo.
Fondo : Gobierno del Cerrito)
(1) Empezaron a publicarse
en el No. 487 de "El Defensor de la Independencia Americana"
, de mayo 9 de 1850. Con anterioridad , solo se había publicado
un estado en el No. 355 , de noviembre 28 de 1848 , que comprendía
del 26 de agosto al 24 de noviembre de ese año . Este estado
había sido también solicitado por el Presidente con
fecha 23 de este mes : "Remítame V. con brevedad una relación
que exprese , número de buques entrados al puerto desde que
se levantó el bloqueo , las banderas de sus naciones y las
toneladas que tienen" . (Archivo General de la Nación,
Montevideo. Fondo : Gobierno del Cerrito).
Reglamento
de visitas de buques del Puerto del Buceo.-
"
El Capitán del Puerto .-
Al 1er. Ayudante Capitán D. Joaquin Ildoyaga
Buceo , marzo 7 de 1845
Siendo indispensable que esta oficina tenga conocimiento de los
principales artículos de que se compone el cargamento de
los buques que entran al Puerto , que no de todos , por varias razones
de conveniencia pública , y entre ellas la de saber si se
introducen Artículos de guerra como ha sucedido en el Bergantín
Goleta Brasilero " Simpatía" que trae 256 cuñetes
de pólvora , de que nada dice el Ayudante que lo ha visitado
cometiendo en ello una falta , prevengo a V. disponga lo conveniente
a fin de que en lo sucesivo se haga lo siguiente :
1º.-Al
instante de dar fondo un buque que venga a este Puerto se le pasará
la visita . si el tiempo lo permitiese , y si no en el momento
que lo permita.
2º.-El Ayudante que lo visite será
obligado a dar cuenta de los artículos de que se compone
su cargamento.-
3º.-No se permitirá bajar a tierra
al Capitán ni a ningún otro individuo del Buque
, ni pasajero antes de la visita - sin orden de esta Oficina para
que lo hagan.-
4º.-Queda autorizado el 1er.Ayudante del
Puerto , o quien sus veces haga , para hacer volver a quien falte
al artículo anterior , excepto en los casos en que la prudencia
aconseje no hacerlo.-
Dios guarde a usted muchos años.
C. Aguirre"
(Archivo
General de la Nación, Montevideo. Fondo : Gobierno del
Cerrito)
Resolución
del Gobierno por la cual se prohibe que los buques extranjeros descarguen
las mercancías en embarcaciones no matriculadas en el Puerto
del Buceo.-
"
¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Capitán del Puerto
Buceo , Abril 26 de 1845
Al Ayudante del Puerto Capitán Dn.
Joaquin Ildoyaga
Habiendo aprobado el Gobierno con fecha de ayer la consulta elevada
por el que suscribe , referente a que desde l 1º. del próximo
Mayo sea prohibido a todo buque extranjero hacer las descargas de
sus cargamentos en las embarcaciones que no estén matriculadas
en este Puerto . Lo comunico a V. para su inteligencia , adjuntándole
una copia de esta Resolución para ser puesta en un punto
visible de esa Oficina a fin de que llegue al conocimiento de quienes
corresponda.
Dios guarde a usted muchos años.
C. Aguirre"
(Archivo General de la Nación, Montevideo.
Fondo : Gobierno del Cerrito)
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