COLECCIÓN de DOCUMENTOS OFICIALES
(Gobierno del Cerrito 1843 - 1851)

Los documentos que se transcriben textualmente a continuación provienen del Tomo I de la Compilación , Estudio Preliminar y Notas realizados por Mateo J. Magariños De Mello , Editado en Montevideo en 1948 con el siguiente Título : " El Gobierno del Cerrito " . ( Colección de Documentos Oficiales emanados de los Poderes del Gobierno presidido por el Brigadier General D. Manuel Oribe ).-


Decreto por el que se habilita el Puerto del Buceo para el comercio (1)

" Cuartel General , en el Cerrito , Julio 10 de 1843.
Conviniendo , mientras esté la capital de Montevideo ocupada por los salvajes unitarios , el establecimiento de uno o más puertos de comercio en el litoral de la República , a fin de que más fácilmente se llenen las necesidades de la población y se haga también más fácil el percibo de los derechos para el estado , ha acordado y decreta :
Artículo 1º. - Declárase Puerto habilitado para el comercio el Saladero de Secco en el Buceo.
Artículo 2º. - Comuníquese a quienes corresponda , imprímase y publíquese.
Oribe
Carlos Villademoros"

(Isidoro de María , "Anales de la Defensa de Montevideo - 1842 - 1851" , Montevideo , 1883 ; T.I . pág.189).-

(1) Este Decreto motivó una Circular del Gobierno de la Plaza a los cónsules extranjeros , en la que formulaba una violenta protesta contra la habilitación del Buceo como puerto , negando en D. Manuel Oribe la facultad de hacerlo y declarando que todo tráfico que se efectuare por dicho punto sería considerado contrabando y enemigos a todos los buques que lo realizaren. Los cónsules aceptaron en general dicho punto de vista , - por lo menos teóricamente, - con excepción del de los Estados Unidos , Sr. Hamilton , quien sin discutir la calidad de Presidente legal de D.Manuel Oribe , afirmó su derecho a abrir ciertos puntos de la costa que ocupaba al comercio , afirmando al mismo tiempo la neutralidad e imparcialidad del gobierno norteamericano.-


Decreto por el que se prohibe toda comunicación entre los puertos de la República y el de Montevideo y se autoriza la exportación e importación por el solo puerto del Buceo y únicamente para buques mayores de 120 toneladas de arqueo y que presten fianza de no tocar en aquél , bajo pena de confiscación.-

" ¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Ministerio de Gobierno
Cuartel General , Noviembre 11 de 1847
El Gobierno con esta fha ha acordado que desde el 1º. de diciembre próximo inclusive , quede absolutamente prohivida toda comunicacion entre los puertos de la Rep. y el de Montevideo , y que desde la misma fha sea permitida la introducion y esportacion de toda clase de efectos por el solo puerto del Buceo , y unicamente a Buque de alta mar cuyo arqueo sea mayor de ciento veinte toneladas prestando las fianzas correspondíentes de no tocar en el puerto de Montevideo ; estando sugetos á la pena de confiscacion todos los que intentasen infrigír lo dispuesto respecto a la comunicacion con Montevideo.-
Bernardo P. Berro"

(Archivo General de la Nación , Montevideo. Fondo : " Ex - Archivo General Administrativo" (Receptoría de Nueva Palmira).-


 

Decreto por el que se concede el depósito en los almacenes de la Aduana del Buceo , de acuerdo con el artículo 22 de la ley vigente sobre la materia.-

" ¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Ministerio de Hacienda
Cuartel General en el Cerrito de la Victoria , 8 de Abril de 1850.
El Gobierno de la República , de conformidad con el artículo 22 de la ley vigente de Aduana , (1) ha acordado y decreta :
Art.1º. - Concédese el depósito en los almacenes de la Aduana establecida en el Puerto del Buceo , desde la fecha del presente decreto , con arreglo a las disposiciones de los artículos 8º. Y 9º. De la expresada ley ; y á las contenidas en el capitulo 3º. De la misma , con referencia a la materia.
Art.2º. - Comuníquese a quien corresponda , publíquese , é insértese en el Registro Nacional.
Oribe
Antonio Diaz"

(1) Ley de junio 13 de 1887. Armand Ugón y otros: "Colección de Leyes y Decretos" , Montevideo , 193 ; T. II , Pag. 140.



Se resuelve que no se autorice la venida de familias ni de carga por el Buceo , bajo pena de hacerlas regresar en caso de contravención.-

" ¡ Vivan los Def.res delas Ley!
¡Muer.n los salvaj.s unita.s !
Q. G. Abril 23 de 1847
Sor Cap.n del Puerto - D.n Joaq.n Idoy.ga
Querido am.o : su Excel.cia me ordena diga á V : q.e prevenga a todos los patrones de buques , q.e no traigan de Montev.o familia alguna ; en la intelig.a q.e si contraviniesen a esta disp.on , los hace V - hacer regresar , sea de q.e fuese la carga q.e traigan ; y q.e lo haga V-
En caso q.e no hubiese viento q.e haga V - remolcar el buque contraventor , y fondearlo fuera h.ta q.e haya viento , en cuyo caso seguirá p.a Montev.o - DeV - aff.mo am.o
José Brito del Pino"

(Archivo General de la Nación , Montevideo. Fondo Gobierno del Cerrito )



Se prohibe embarcar víveres con destino a la ciudad de Montevideo.-

" ¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Sor Cap.n del Puerto D. Joaquin Ildoyaga
Cuartel General , julio 8 de 1847
Mi apreciado amigo - No permita V. embarcar nada de comestibles p.a Montev.o , ni una gallina siquiera - Haga tener vigilancia y decomisarlo que se aprehenda.
DeV. am.o aff.mo y Sserv.or
Man. Oribe"

(Archivo General de la Nación, Montevideo. Fondo : Gobierno del Cerrito)


Se resuelve que se haga saber a los buques que recalen en el Buceo , que deberán enarbolar su bandera cada vez que la Capitanía haga lo propio , y que ésta lo haga siempre que pase una embarcación frente al Puerto.-

" ¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Señor Capitán del Puerto D. Joaquin Ildoyaga
C. G. , Marzo 24 de 1850
Estimado amigo : Deberá V. hacer saber a todos los buques que están en el Puerto , así como cada uno de los que lleguen a entrar , que toda vez que se enarbole en la Capitanía la bandera nacional , están en la obligación de hacer igual con la de la Nación a que pertenecen. Esto tiene por objeto que al pasar alguna embarcación frente al Puerto , haga V. enarbolar el pabellón nacional y que todos segunden esta disposición.
Soy su afectísimo. Amigo
Manuel Oribe"

(Archivo General de la Nación, Montevideo. Fondo : Gobierno del Cerrito)


Se dispone la publicación de un estado mensual de entrada y salida de buques del Puerto del Buceo.- (1)

" ¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Señor Capitán del Puerto D. Joaquin Ildoyaga
Cuartel General , Mayo 2 de 1850
Mi querido amigo -
En adelante se ha de publicar mensualmente un estado de entrada y salida de buques en ese Puerto ; por consecuencia tengalo V. presente para enviarlo al fin de cada mes.- Pero para que , conste desde principio de este año esa noticia , pasemelo V. de los cuatro meses corridos ya , a ver si puede ir en el próximo número del Defensor.
Soy su afectísimo. Amigo
Manuel Oribe"

(Archivo General de la Nación, Montevideo. Fondo : Gobierno del Cerrito)


(1) Empezaron a publicarse en el No. 487 de "El Defensor de la Independencia Americana" , de mayo 9 de 1850. Con anterioridad , solo se había publicado un estado en el No. 355 , de noviembre 28 de 1848 , que comprendía del 26 de agosto al 24 de noviembre de ese año . Este estado había sido también solicitado por el Presidente con fecha 23 de este mes : "Remítame V. con brevedad una relación que exprese , número de buques entrados al puerto desde que se levantó el bloqueo , las banderas de sus naciones y las toneladas que tienen" . (Archivo General de la Nación, Montevideo. Fondo : Gobierno del Cerrito).


Reglamento de visitas de buques del Puerto del Buceo.-

" El Capitán del Puerto .-
Al 1er. Ayudante Capitán D. Joaquin Ildoyaga
Buceo , marzo 7 de 1845
Siendo indispensable que esta oficina tenga conocimiento de los principales artículos de que se compone el cargamento de los buques que entran al Puerto , que no de todos , por varias razones de conveniencia pública , y entre ellas la de saber si se introducen Artículos de guerra como ha sucedido en el Bergantín Goleta Brasilero " Simpatía" que trae 256 cuñetes de pólvora , de que nada dice el Ayudante que lo ha visitado cometiendo en ello una falta , prevengo a V. disponga lo conveniente a fin de que en lo sucesivo se haga lo siguiente :

.-Al instante de dar fondo un buque que venga a este Puerto se le pasará la visita . si el tiempo lo permitiese , y si no en el momento que lo permita.
.-El Ayudante que lo visite será obligado a dar cuenta de los artículos de que se compone su cargamento.-
.-No se permitirá bajar a tierra al Capitán ni a ningún otro individuo del Buque , ni pasajero antes de la visita - sin orden de esta Oficina para que lo hagan.-
.-Queda autorizado el 1er.Ayudante del Puerto , o quien sus veces haga , para hacer volver a quien falte al artículo anterior , excepto en los casos en que la prudencia aconseje no hacerlo.-
Dios guarde a usted muchos años.
C. Aguirre"

(Archivo General de la Nación, Montevideo. Fondo : Gobierno del Cerrito)


Resolución del Gobierno por la cual se prohibe que los buques extranjeros descarguen las mercancías en embarcaciones no matriculadas en el Puerto del Buceo.-

" ¡ Vivan los Defensores de las Leyes!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Capitán del Puerto
Buceo , Abril 26 de 1845

Al Ayudante del Puerto Capitán Dn. Joaquin Ildoyaga
Habiendo aprobado el Gobierno con fecha de ayer la consulta elevada por el que suscribe , referente a que desde l 1º. del próximo Mayo sea prohibido a todo buque extranjero hacer las descargas de sus cargamentos en las embarcaciones que no estén matriculadas en este Puerto . Lo comunico a V. para su inteligencia , adjuntándole una copia de esta Resolución para ser puesta en un punto visible de esa Oficina a fin de que llegue al conocimiento de quienes corresponda.
Dios guarde a usted muchos años.
C. Aguirre"

(Archivo General de la Nación, Montevideo. Fondo : Gobierno del Cerrito)



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